Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
En proceso seguido en reclamación sobre interpretación de un articulo de Convenio Colectivo, el TS desestima el recurso interpuesto por la empresa demandada porque existe la falta del requisito de relación precisa y circunstanciada de la contradicción, de carácter insubsanable, que, como afirma la sentencia de esta Sala de 5 de junio de 1992 produce, en esta fase procesal la desestimación del recurso. Añade la sentencia que también falta el presupuesto de contradicción entre las sente
La doctrina contenida en la sentencia recurrida, en el punto aquí debatido, de la responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia, es conforme con la de esta Sala conforme a la cual al no ser la Administración educativa demandada parte empresarial en la relación de trabajo de centros concertados, su responsabilidad debe limitarse al pago delegado de los salarios de los mismos previstos en el precepto aplicable, sin que por ello sea posible implicar al Ministerio de Edu
Habiéndose unificado la doctrina sobre la materia que es objeto de debate en la sentencia de esta Sala de 11 de diciembre de 1991, entre otras, con base en la facultad que tiene el INEM para compensar las prestaciones indebidamente percibidas y no reintegradas con las posteriores que se otorguen al beneficiario, la Sala de casación entiende que la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina correcta pues no se trata en este caso de revisión unilateral de actos declarativos pro
La cuestión debatida consiste en determinar si los demandantes, personal estatutario de la Seguridad Social, al servicio del Insalud, tienen derecho al incremento que las leyes presupuestarias, han establecido pues reclaman diferencias entre lo percibido por el concepto de antigüedad, trienios, que vienen percibiendo en cuantía igual, refiriéndose dicha suma al total correspondiente a los completados con anterioridad a la aplicación del nuevo sistema establecido por el Real Decr
El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa demandada, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Los trabajadores actores postulaban el reconocimiento del derecho a ostentar superior categoría profesional de la de delineante proyectista grado 14 en la Empresa Nissan Motor Ibérica, S.A., dado la actividad que desarrollaban desde hacía varios años, reclamando además las correspondientes diferencias salariales entre una y otra categoría; en el acto d
La cuestión que aquí se debate es la de si es preciso que hayan concurrido nuevas dolencias, o se hayan agravado las ya existentes, para que puedan dar derecho a las correspondientes prestaciones las cotizaciones realizadas con posterioridad a una declaración de invalidez sin derecho a ellas por defecto de carencia. El TS desestima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al reiterar que, las declaraciones de invalidez permanente
En proceso seguido sobre despido, el TS desestima el recurso interpuesto por la trabajadora actora, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, la sentencia que se cita como contradictoria, se refiere a una reincorporación de la excedencia en la misma empresa. Esta sentencia conoce de una pretensión cuyo objeto era únicamente el abono de una indemnización consistente en los salarios del período comprendido entre la solicitud de la reincorporación y l
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por el trabajador actor que solicita en la demanda que se declare su derecho a percibir las prestaciones de desempleo, a razón de una base reguladora diaria de 2.595 pesetas, durante el período comprendido entre el 19 de julio de 1990 y 18 de julio de 1992, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado por defectuosa preparación del recurso.
La cuestión debatida consiste en determinar si corresponde abonar a una auxiliar administrativa que presta servicios en cierto Hospital, por cuenta del Servicio Valenciano de Salud (SERVASA), la diferencia entre la retribución percibida y la correspondiente a una trabajadora del grupo administrativo por los trabajo realizados de introducción de datos en sistema informático y de preparación de documentos relativos a presupuestos y gastos (estadillos, listas, nóminas, control y pago de factu
La cuestión objeto del presente recurso de casación ara la unificación de doctrina refiere al reconocimiento de derechos de reingreso al trabajo de mujeres casadas, apartadas de su empleo por razón de matrimonio en virtud de normas legales o reglamentarias anteriores a la Constitución. El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa demandada, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Recoge la sentencia que, se da en las controversias de las sentencias comparadas un
En proceso seguido en reclamación sobre interpretación de un articulo de Convenio Colectivo, el TS desestima el recurso interpuesto por la empresa demandada porque existe la falta del requisito de relación precisa y circunstanciada de la contradicción, de carácter insubsanable, que, como afirma la sentencia de esta Sala de 5 de junio de 1992 produce, en esta fase procesal la desestimación del recurso. Añade la sentencia que también falta el presupuesto de contradicción entre las sente
La doctrina contenida en la sentencia recurrida, en el punto aquí debatido, de la responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia, es conforme con la de esta Sala conforme a la cual al no ser la Administración educativa demandada parte empresarial en la relación de trabajo de centros concertados, su responsabilidad debe limitarse al pago delegado de los salarios de los mismos previstos en el precepto aplicable, sin que por ello sea posible implicar al Ministerio de Edu
Habiéndose unificado la doctrina sobre la materia que es objeto de debate en la sentencia de esta Sala de 11 de diciembre de 1991, entre otras, con base en la facultad que tiene el INEM para compensar las prestaciones indebidamente percibidas y no reintegradas con las posteriores que se otorguen al beneficiario, la Sala de casación entiende que la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina correcta pues no se trata en este caso de revisión unilateral de actos declarativos pro
La cuestión debatida consiste en determinar si los demandantes, personal estatutario de la Seguridad Social, al servicio del Insalud, tienen derecho al incremento que las leyes presupuestarias, han establecido pues reclaman diferencias entre lo percibido por el concepto de antigüedad, trienios, que vienen percibiendo en cuantía igual, refiriéndose dicha suma al total correspondiente a los completados con anterioridad a la aplicación del nuevo sistema establecido por el Real Decr
El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa demandada, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Los trabajadores actores postulaban el reconocimiento del derecho a ostentar superior categoría profesional de la de delineante proyectista grado 14 en la Empresa Nissan Motor Ibérica, S.A., dado la actividad que desarrollaban desde hacía varios años, reclamando además las correspondientes diferencias salariales entre una y otra categoría; en el acto d
La cuestión que aquí se debate es la de si es preciso que hayan concurrido nuevas dolencias, o se hayan agravado las ya existentes, para que puedan dar derecho a las correspondientes prestaciones las cotizaciones realizadas con posterioridad a una declaración de invalidez sin derecho a ellas por defecto de carencia. El TS desestima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al reiterar que, las declaraciones de invalidez permanente
En proceso seguido sobre despido, el TS desestima el recurso interpuesto por la trabajadora actora, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, la sentencia que se cita como contradictoria, se refiere a una reincorporación de la excedencia en la misma empresa. Esta sentencia conoce de una pretensión cuyo objeto era únicamente el abono de una indemnización consistente en los salarios del período comprendido entre la solicitud de la reincorporación y l
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por el trabajador actor que solicita en la demanda que se declare su derecho a percibir las prestaciones de desempleo, a razón de una base reguladora diaria de 2.595 pesetas, durante el período comprendido entre el 19 de julio de 1990 y 18 de julio de 1992, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado por defectuosa preparación del recurso.
La cuestión debatida consiste en determinar si corresponde abonar a una auxiliar administrativa que presta servicios en cierto Hospital, por cuenta del Servicio Valenciano de Salud (SERVASA), la diferencia entre la retribución percibida y la correspondiente a una trabajadora del grupo administrativo por los trabajo realizados de introducción de datos en sistema informático y de preparación de documentos relativos a presupuestos y gastos (estadillos, listas, nóminas, control y pago de factu
La cuestión objeto del presente recurso de casación ara la unificación de doctrina refiere al reconocimiento de derechos de reingreso al trabajo de mujeres casadas, apartadas de su empleo por razón de matrimonio en virtud de normas legales o reglamentarias anteriores a la Constitución. El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa demandada, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Recoge la sentencia que, se da en las controversias de las sentencias comparadas un