Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
El TS desestima el recurso interpuesto por la Escuela Universitaria demandada en el proceso, al incurrir en causa de inadmisión. El problema se sitúa en determinar el alcance que ha de darse a la exigencia que en esta materia introduce el artículo 218,2 de la Ley de Procedimiento laboral cuando establece que el escrito de preparación debe contener "una exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos".
La pensión de viudedad es una prestación de carácter contributivo, con carácter único, y que, por consiguiente, la distribución de esta prestación entre diversos beneficiarios con arreglo al tiempo vivido con el causante no multiplica las prestaciones de viudedad, sino que distribuye una sola prestación entre varios beneficiarios, por lo que los mínimos garantizados en los diversos decretos, mientras, estos no dispongan otra cosa, afectan a la prestación y no a cada uno de los be
El TS estima el motivo primero del recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social con devolución de las actuaciones y del rollo de suplicación a la Sala de lo Social de procedencia para que por la misma se dicte nueva sentencia, en la que partiendo de lo decidido en ésta sobre el motivo primero de suplicación, se resuelva sobre la infracción que denuncia el motivo segundo de ese recurso. Resulta que, la cuestión esencial debatida consiste en saber
El TS estima e recurso interpuesto por el INSALUD y revoca la sentencia que acogió la pretensión instada por A.T.S. de zona al servicio de la Seguridad Social en régimen abierto, que presta asistencia domiciliaria y ambulatoria, la primera, en jornada de 9 a 17 horas, en las que tiene que estar localizable y hacer las visitas a domicilio que tengan encomendadas y la segunda, de 17 a 19 horas, en la que asiste a los enfermos en el Ambulatorio de la Seguridad Social y reclamó que
Se postula en el proceso el abono de cantidad en concepto de plus tóxico, de peligrosidad o penosidad respecto de personal laboral del Ministerio de Defensa al que, a la fecha de presentación de dicha demanda, no figura reconocido el expresado complemento salarial que, posteriormente, según consta en autos, les fue denegado por la autoridad militar en resolución de 7 de Agosto de 1.992. El TS declara la competencia de este orden jurisdiccional social, para conocer de la contro
En proceso seguido sobre reclamación de cantidad contra el INSALUD, el TS desestima el recurso interpuesto por los actores, por defectuosa preparación del mismo. Declara la Sala que, en el caso no se ha dado cumplimiento al requisito de la "exposición sucinta" del artículo 218 de la ley procesal laboral, y como este defecto no es subsanable al no tratarse de la omisión de un requisito puramente formal sino que constituye un verdadero presupuesto de recurribilidad de la sentencia, y c
La cuestión debatida consiste en determinar si la declaración de extinción de la relación de trabajo por reducción del `cuadro numérico` respecto de un empleado contratado por el Ministerio de Defensa para el servicio de las Fuerzas Aéreas de los Estados Unidos de América en bases o instalaciones de utilización conjunta ha de ser considerado como un acto administrativo o un acto empresarial a efecto de impugnación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo o e
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por médicos que prestan servicios para el INSALUD, y que solicitan que se condenara a este a que pagara a aquellos las dos cantidades que individualmente se precisaban; una, como compensación por privarles del derecho al descanso mínimo entre jornadas, lo que se venía produciendo por enlazar las guardias de presencia que realizaba con la jornada ordinaria siguiente o por no descansar la mañana del lunes cuando la guardi
El TS desestima el recurso interpuesto por los trabajadores demandantes, por defectuosa preparación del mismo. Y ello porque, aquel escrito expresaba el propósito de entablar el recurso pero no citaba cuales fueron las sentencias contradictorias con la recurrida ni en qué consistía el núcleo de la contradicción.
El TS confirma la sentencia recurrida que declara la existencia de la vulneración denunciada y la radical nulidad del pacto tercero de los suscritos el 27-2-92 ante la Autoridad Laboral entre el Sindicato SATSE y la QUINTA DE SALUD LA ALIANZA. Y ello porque, según recoge la sentencia, no es dable marginar a un Sindicato más representativo, cual es el demandante de autos, de una negociación colectiva, por más que esta presente un indiscutible carácter extraes
El TS desestima el recurso interpuesto por la Escuela Universitaria demandada en el proceso, al incurrir en causa de inadmisión. El problema se sitúa en determinar el alcance que ha de darse a la exigencia que en esta materia introduce el artículo 218,2 de la Ley de Procedimiento laboral cuando establece que el escrito de preparación debe contener "una exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos".
La pensión de viudedad es una prestación de carácter contributivo, con carácter único, y que, por consiguiente, la distribución de esta prestación entre diversos beneficiarios con arreglo al tiempo vivido con el causante no multiplica las prestaciones de viudedad, sino que distribuye una sola prestación entre varios beneficiarios, por lo que los mínimos garantizados en los diversos decretos, mientras, estos no dispongan otra cosa, afectan a la prestación y no a cada uno de los be
El TS estima el motivo primero del recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social con devolución de las actuaciones y del rollo de suplicación a la Sala de lo Social de procedencia para que por la misma se dicte nueva sentencia, en la que partiendo de lo decidido en ésta sobre el motivo primero de suplicación, se resuelva sobre la infracción que denuncia el motivo segundo de ese recurso. Resulta que, la cuestión esencial debatida consiste en saber
El TS estima e recurso interpuesto por el INSALUD y revoca la sentencia que acogió la pretensión instada por A.T.S. de zona al servicio de la Seguridad Social en régimen abierto, que presta asistencia domiciliaria y ambulatoria, la primera, en jornada de 9 a 17 horas, en las que tiene que estar localizable y hacer las visitas a domicilio que tengan encomendadas y la segunda, de 17 a 19 horas, en la que asiste a los enfermos en el Ambulatorio de la Seguridad Social y reclamó que
Se postula en el proceso el abono de cantidad en concepto de plus tóxico, de peligrosidad o penosidad respecto de personal laboral del Ministerio de Defensa al que, a la fecha de presentación de dicha demanda, no figura reconocido el expresado complemento salarial que, posteriormente, según consta en autos, les fue denegado por la autoridad militar en resolución de 7 de Agosto de 1.992. El TS declara la competencia de este orden jurisdiccional social, para conocer de la contro
En proceso seguido sobre reclamación de cantidad contra el INSALUD, el TS desestima el recurso interpuesto por los actores, por defectuosa preparación del mismo. Declara la Sala que, en el caso no se ha dado cumplimiento al requisito de la "exposición sucinta" del artículo 218 de la ley procesal laboral, y como este defecto no es subsanable al no tratarse de la omisión de un requisito puramente formal sino que constituye un verdadero presupuesto de recurribilidad de la sentencia, y c
La cuestión debatida consiste en determinar si la declaración de extinción de la relación de trabajo por reducción del `cuadro numérico` respecto de un empleado contratado por el Ministerio de Defensa para el servicio de las Fuerzas Aéreas de los Estados Unidos de América en bases o instalaciones de utilización conjunta ha de ser considerado como un acto administrativo o un acto empresarial a efecto de impugnación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo o e
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por médicos que prestan servicios para el INSALUD, y que solicitan que se condenara a este a que pagara a aquellos las dos cantidades que individualmente se precisaban; una, como compensación por privarles del derecho al descanso mínimo entre jornadas, lo que se venía produciendo por enlazar las guardias de presencia que realizaba con la jornada ordinaria siguiente o por no descansar la mañana del lunes cuando la guardi
El TS desestima el recurso interpuesto por los trabajadores demandantes, por defectuosa preparación del mismo. Y ello porque, aquel escrito expresaba el propósito de entablar el recurso pero no citaba cuales fueron las sentencias contradictorias con la recurrida ni en qué consistía el núcleo de la contradicción.
El TS confirma la sentencia recurrida que declara la existencia de la vulneración denunciada y la radical nulidad del pacto tercero de los suscritos el 27-2-92 ante la Autoridad Laboral entre el Sindicato SATSE y la QUINTA DE SALUD LA ALIANZA. Y ello porque, según recoge la sentencia, no es dable marginar a un Sindicato más representativo, cual es el demandante de autos, de una negociación colectiva, por más que esta presente un indiscutible carácter extraes