Jurisprudencia del año 1993.
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Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
El TS respecto al tema aquí debatido, de si para tener derecho a la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta, la carencia exigida, cuando la jornada de trabajo a tener en cuenta en un determinado período de tiempo fue a tiempo parcial, debe computarse en proporción al tiempo realmente trabajado o suponen días de cotización, se inclina por esta segunda solución. La Sala desestima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El TS revoca la sentencia recurrida que apreció de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento, en proceso seguido por Ayudantes Técnicos Sanitarios, que prestan sus servicios en el Hospital Txagorritxu del Servicio Vasco de Salud y formularon peticiones de condena de abono de determinados complementos, retributivos en demanda conjunta. Basa la Sala su pronunciamiento, entre otros motivos, en que el art. 150 del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral exige para
La cuestión debatida consiste en determinar la procedencia, o no, de la inclusión en la base reguladora del subsidio de desempleo de las pagas extraordinarias correspondientes al salario mínimo interprofesional (SMI). El TS estima el recurso interpuesto por el INEM al declarar, entre otras razones, que la inclusión de las pagas extraordinarias en la base reguladora de la prestación de desempleo y no en la que se utiliza para el del subsidio de desempleo se justifica por la
El TS desestima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. El actor, Jefe de Sección en el Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital de Cantabria, con nombramiento en propiedad, y mayor de cuarenta y cinco años de edad, solicita en la demanda la condena del Instituto Nacional de la Salud a que le reconozca y mantenga en situación de excluido de la obligación de realizar guardias médi
El TS confirma la procedencia de pretensión instada por Médicos adjuntos que prestan sus servicios en determinada Ciudad Sanitaria dependiente del Instituto Catalán de la Salud, y solicitaron en su demanda que se declare su derecho al percibo del complemento específico, al desestimar recurso interpuesto por el citado organismo. Reitera el Tribunal la doctrina sentada por esta Sala en su sentencia de 20-1-92 dictada a través de este mismo cauce procesal y que resuelve un caso idén
En proceso seguido sobre reconocimiento del derecho a integración de plantilla, y entablado por ciertos trabajadores, el TS desestima el recurso interpuesto por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) demandada, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En la sentencia recurrida consta expresamente que a la comunicación de los hoy recurridos aceptando la oferta que en su favor se había hecho -producida dentro del plazo de vigencia de la obligaci
El TS desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el actor en proceso seguido sobre reintegro de gastos médicos, por caducidad de la acción. Declara la sala que es evidente, que reconocido por el propio recurrente, que desde el año 1987 obraba en su poder certificación de la factura a que atribuye el carácter de documento recobrado, pudo interponer recurso de revisión a partir de la notificación de la sentencia de 4 de julio de 1989, que confirmaba la
El TS revoca la sentencia recurrida que confirma la apreciación de la situación de incompatibilidad entre su actividad profesional como titular de una oficina de farmacia y la pensión que percibía con cargo al Régimen General por integración de la Mutualidad de la Previsión del Instituto Nacional de Previsión. Declara la Sala que, para la resolución del recurso hay que reiterar la doctrina de la sentencia de 1 de febrero de 1.988 y en este sentido ha de tenerse en cuenta que es hec
El TS desestima el recurso interpuesto por la trabajadora actora por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, en la sentencia recurrida, se rechaza la alegación de la recurrente de que, aún cuando no se le reconociese al actor la incapacidad permanente absoluta solicitada en la demanda, al menos se le tenía que haber considerado incurso en incapacidad permanente total, por tratarse de una cuestión nueva de la que no se ocupa la sentencia
Los demandantes vinieron percibiendo el subsidio de desempleo, durante los respectivos períodos a que se contraen sus reclamaciones, siendo que, el importe del subsidio que les fue abonado, ascendió al 75 % del salario mínimo profesional vigente en el momento correspondiente, pero sin incluir en él la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El TS estima el recurso interpuesto pro el ente gestor demandado declarando la improcedencia de la reclamación instada por los
El TS respecto al tema aquí debatido, de si para tener derecho a la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta, la carencia exigida, cuando la jornada de trabajo a tener en cuenta en un determinado período de tiempo fue a tiempo parcial, debe computarse en proporción al tiempo realmente trabajado o suponen días de cotización, se inclina por esta segunda solución. La Sala desestima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El TS revoca la sentencia recurrida que apreció de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento, en proceso seguido por Ayudantes Técnicos Sanitarios, que prestan sus servicios en el Hospital Txagorritxu del Servicio Vasco de Salud y formularon peticiones de condena de abono de determinados complementos, retributivos en demanda conjunta. Basa la Sala su pronunciamiento, entre otros motivos, en que el art. 150 del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral exige para
La cuestión debatida consiste en determinar la procedencia, o no, de la inclusión en la base reguladora del subsidio de desempleo de las pagas extraordinarias correspondientes al salario mínimo interprofesional (SMI). El TS estima el recurso interpuesto por el INEM al declarar, entre otras razones, que la inclusión de las pagas extraordinarias en la base reguladora de la prestación de desempleo y no en la que se utiliza para el del subsidio de desempleo se justifica por la
El TS desestima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. El actor, Jefe de Sección en el Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital de Cantabria, con nombramiento en propiedad, y mayor de cuarenta y cinco años de edad, solicita en la demanda la condena del Instituto Nacional de la Salud a que le reconozca y mantenga en situación de excluido de la obligación de realizar guardias médi
El TS confirma la procedencia de pretensión instada por Médicos adjuntos que prestan sus servicios en determinada Ciudad Sanitaria dependiente del Instituto Catalán de la Salud, y solicitaron en su demanda que se declare su derecho al percibo del complemento específico, al desestimar recurso interpuesto por el citado organismo. Reitera el Tribunal la doctrina sentada por esta Sala en su sentencia de 20-1-92 dictada a través de este mismo cauce procesal y que resuelve un caso idén
En proceso seguido sobre reconocimiento del derecho a integración de plantilla, y entablado por ciertos trabajadores, el TS desestima el recurso interpuesto por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) demandada, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En la sentencia recurrida consta expresamente que a la comunicación de los hoy recurridos aceptando la oferta que en su favor se había hecho -producida dentro del plazo de vigencia de la obligaci
El TS desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el actor en proceso seguido sobre reintegro de gastos médicos, por caducidad de la acción. Declara la sala que es evidente, que reconocido por el propio recurrente, que desde el año 1987 obraba en su poder certificación de la factura a que atribuye el carácter de documento recobrado, pudo interponer recurso de revisión a partir de la notificación de la sentencia de 4 de julio de 1989, que confirmaba la
El TS revoca la sentencia recurrida que confirma la apreciación de la situación de incompatibilidad entre su actividad profesional como titular de una oficina de farmacia y la pensión que percibía con cargo al Régimen General por integración de la Mutualidad de la Previsión del Instituto Nacional de Previsión. Declara la Sala que, para la resolución del recurso hay que reiterar la doctrina de la sentencia de 1 de febrero de 1.988 y en este sentido ha de tenerse en cuenta que es hec
El TS desestima el recurso interpuesto por la trabajadora actora por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, en la sentencia recurrida, se rechaza la alegación de la recurrente de que, aún cuando no se le reconociese al actor la incapacidad permanente absoluta solicitada en la demanda, al menos se le tenía que haber considerado incurso en incapacidad permanente total, por tratarse de una cuestión nueva de la que no se ocupa la sentencia
Los demandantes vinieron percibiendo el subsidio de desempleo, durante los respectivos períodos a que se contraen sus reclamaciones, siendo que, el importe del subsidio que les fue abonado, ascendió al 75 % del salario mínimo profesional vigente en el momento correspondiente, pero sin incluir en él la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El TS estima el recurso interpuesto pro el ente gestor demandado declarando la improcedencia de la reclamación instada por los