Jurisprudencia del año 1993.
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Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por los actores demandantes de percibir el subsidio de desempleo sobre la base del salario mínimo interprofesional integrado con las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, al desestimar el recurso interpuesto por estos. La Sala, tras el rechazo de la excepción de litispendencia basa su pronunciamiento en criterio mantenido con anterioridad que señala que el artículo 8.4 del Reglamento de Protección por Desempleo
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por empresa recurrente en casación, que había postulado que se declarara improcedente la prorroga de la situación de incapacidad laboral transitoria de un trabajador a su servicio, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Basa la Sala su pronunciamiento en que el precepto legal aplicable no puede reputarse infringido, porque de él no se sigue que la prorroga cuya validez se cuestiona haya de ser acordad
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por el Comité de Empresa de la demandada, que en demanda de conflicto colectivo formulada contra las empresas Astilleros Españoles, S.A., Limpieza de Buques, S.A., y Gallego, S.A. Sostiene la existencia de una cesión ilegal de mano de obra por lo que solicitaban su derecho a integrarse y adquirir la condición de fijos en la empresa principal Astilleros Españoles, S.A.. Basa la Sala su pronunciamiento en la feclat de cont
En proceso seguido en reclamación de prestación en favor de familiares, el TS desestima el recurso interpuesto por la actora por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, en los hechos hay una diferencia que no solo rompe la sustancial igualdad que exige el artículo 216 de la Ley procesal laboral sino que constituye causa bastante y suficiente para que los pronunciamientos distintos dejen de ser comparables. En la sentencia de Cant
La cuestión debatida en casación consiste en determinar la competencia o incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la demanda origen de los presentes autos, concernientes al reconocimiento del derecho a percibir el plus o bonificación por trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos, y a la consiguiente reclamación de cantidad por tal concepto, respecto al personal laboral que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa. El TS estima el recu
El TS confirma la sentencia recurrida que no ha considerado que haya habido acumulación indebida de acciones en un proceso de instancia terminado en sentencia en la que se había declarado conducta discriminatoria de una empresa por no abonar una determinada prima de producción a un grupo de trabajadores, y al tiempo se había condenado a la entidad empleadora al abono de dicho complemento salarial. Y ello al desestimar recurso interpuesto por la empresa demandada ya que, la sentencia que pone
La cuestión debatida consiste en determinar si el subsidio de desempleo debe o no comprender las pagas extraordinarias o la parte proporcional de éstas que corresponda. El TS da una respuesta negativa a tal cuestión, al estimar el recurso interpuesto por el INEM.
Estima el Tribunal el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocando la sentencia que reconoció a la demandante la pensión de jubilación S.O.V.I., siendo que la misma era trabajadora que, no afiliada al retiro obrero, permaneció trabajando y en alta con anterioridad a 1.967 más de 1.800 días, en sus respectivas empresas, pero sin que haya acreditado una cotización de 1.800 días. Basa la Sala su pronunciamiento en que la legislación especial aplicable exi
La cuestión litigiosa se limita a determinar si son o no incluibles en la prestación económica de incapacidad laboral transitoria el importe de las guardias médicas, cual pretende el demandante, que ha prestado servicios para la entidad gestora con la categoría de médico odontólogo. El TS estima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al declarar, entre otros motivos que, existen normas específicas en el Estatuto del Personal médico de la Seguridad Social so
El Abogado del Estado imita su recurso a la cuestión referente a la caducidad de las acciones por las que se reclaman al Estado los salarios de tramitación comprendidos en el art. 56-5 del Estatuto Laboral en base al art. 2 del Real Decreto 924/1982. El TS desestima el recurso al reiterar que, ni el art. 56-5 del
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por los actores demandantes de percibir el subsidio de desempleo sobre la base del salario mínimo interprofesional integrado con las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, al desestimar el recurso interpuesto por estos. La Sala, tras el rechazo de la excepción de litispendencia basa su pronunciamiento en criterio mantenido con anterioridad que señala que el artículo 8.4 del Reglamento de Protección por Desempleo
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por empresa recurrente en casación, que había postulado que se declarara improcedente la prorroga de la situación de incapacidad laboral transitoria de un trabajador a su servicio, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Basa la Sala su pronunciamiento en que el precepto legal aplicable no puede reputarse infringido, porque de él no se sigue que la prorroga cuya validez se cuestiona haya de ser acordad
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por el Comité de Empresa de la demandada, que en demanda de conflicto colectivo formulada contra las empresas Astilleros Españoles, S.A., Limpieza de Buques, S.A., y Gallego, S.A. Sostiene la existencia de una cesión ilegal de mano de obra por lo que solicitaban su derecho a integrarse y adquirir la condición de fijos en la empresa principal Astilleros Españoles, S.A.. Basa la Sala su pronunciamiento en la feclat de cont
En proceso seguido en reclamación de prestación en favor de familiares, el TS desestima el recurso interpuesto por la actora por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, en los hechos hay una diferencia que no solo rompe la sustancial igualdad que exige el artículo 216 de la Ley procesal laboral sino que constituye causa bastante y suficiente para que los pronunciamientos distintos dejen de ser comparables. En la sentencia de Cant
La cuestión debatida en casación consiste en determinar la competencia o incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la demanda origen de los presentes autos, concernientes al reconocimiento del derecho a percibir el plus o bonificación por trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos, y a la consiguiente reclamación de cantidad por tal concepto, respecto al personal laboral que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa. El TS estima el recu
El TS confirma la sentencia recurrida que no ha considerado que haya habido acumulación indebida de acciones en un proceso de instancia terminado en sentencia en la que se había declarado conducta discriminatoria de una empresa por no abonar una determinada prima de producción a un grupo de trabajadores, y al tiempo se había condenado a la entidad empleadora al abono de dicho complemento salarial. Y ello al desestimar recurso interpuesto por la empresa demandada ya que, la sentencia que pone
La cuestión debatida consiste en determinar si el subsidio de desempleo debe o no comprender las pagas extraordinarias o la parte proporcional de éstas que corresponda. El TS da una respuesta negativa a tal cuestión, al estimar el recurso interpuesto por el INEM.
Estima el Tribunal el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocando la sentencia que reconoció a la demandante la pensión de jubilación S.O.V.I., siendo que la misma era trabajadora que, no afiliada al retiro obrero, permaneció trabajando y en alta con anterioridad a 1.967 más de 1.800 días, en sus respectivas empresas, pero sin que haya acreditado una cotización de 1.800 días. Basa la Sala su pronunciamiento en que la legislación especial aplicable exi
La cuestión litigiosa se limita a determinar si son o no incluibles en la prestación económica de incapacidad laboral transitoria el importe de las guardias médicas, cual pretende el demandante, que ha prestado servicios para la entidad gestora con la categoría de médico odontólogo. El TS estima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al declarar, entre otros motivos que, existen normas específicas en el Estatuto del Personal médico de la Seguridad Social so
El Abogado del Estado imita su recurso a la cuestión referente a la caducidad de las acciones por las que se reclaman al Estado los salarios de tramitación comprendidos en el art. 56-5 del Estatuto Laboral en base al art. 2 del Real Decreto 924/1982. El TS desestima el recurso al reiterar que, ni el art. 56-5 del