Jurisprudencia del año 1993.
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Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
La cuestión debatida consiste en determinar la eventual obligación de las MUTUAS PATRONALES de anticipar el pago de las prestaciones de invalidez permanente reconocidas a los trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa en descubierto en el pago de las cuotas y de reclamar su reintegro al Instituto Nacional de la Seguridad Social, como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, si aquella resu
La cuestión debatida consiste en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación en el supuesto de pluriactividad y subsiguiente afiliación y cotización simultanea a distintos regímenes de la Seguridad Social, determinando si la base reguladora se constituye integrando las distintas cotizaciones al modo regulado para el supuesto de pluriempleo o, por el contrario las distintas cotizaciones surten solo efecto en el supuesto de causar derecho a la p
El TS estima el recurso interpuesto por el INEM en proceso en el que la cuestión debatida consiste en determinar si el subsidio de desempleo debe o no comprender las pagas extraordinarias o la parte proporcional de éstas que corresponda. Reitera la Sala, como argumento de su pronunciamiento estimatorio que, el art. 8-4 del Reglamento del Seguro de Desempleo, aprobado por Real Decreto 625/85 de 2 de Abril, no restringe indebidamente sino que desarrolla y especifica el alcance del art. 14-
La cuestión debatida en casación consiste en determinar el montante del subsidio de desempleo, cuya cuantía establece el artículo 14.1 de la Ley 31/1.984, de 2 de agosto en "75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento", decidiendo si en dicho cálculo, para la subsiguiente prestación, han de incluirse o no dos pagas extraordinarias. La cuestión se centra en que la exclusión o inclusión procedería según que se estime aplicable o no, al respecto,
El TS estima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo declarando que la cuestión debatida está resuelta en sentencias de esta Sala dictadas en unificación de doctrina de 26 de Mayo, 18 de Julio, 5, 21 y 27 de Octubre, 2, 4 y 14 de Noviembre y 2 de Diciembre de 1992, en las que se mantiene el criterio de que el artículo 8-4 del Reglamento de Protección por Desempleo, cuando señala que la base reguladora del subsidio será el importe del salario mínimo interpro
La cuestión debatida se sitúa en determinar el alcance que ha de darse a la exigencia que introduce el artículo 218,2 de la Ley de Procedimiento laboral cuando establece que el escrito de preparación debe contener "una exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos". El TS desestima el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa demandado al declarar que es patente que en el presente caso no se ha cumplido esta exigencia por el recurrente.
La única cuestión que plantea el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es que la pensión por invalidez permanente total que corresponde al accionante, para cuyo reconocimiento ha sido necesario totalizar los períodos de cotización no superpuestos que tiene acreditados en la Seguridad Social de España y de Alemania, debe ser satisfecha por el INSS solo en la proporción que corresponda por el primero de los citados periodos, pues esta es la consecuen
La cuestión debatida consiste en determinar cual haya de ser el día inicial o "dies a quo" para el cómputo de la indemnización debida a la trabajadora demandante: bien la fecha en que se produjeron las primeras vacantes en la categoría, después de haber solicitado de la empresa el reingreso (criterio seguido por la sentencia del Juzgado, aunque establece, por principio de congruencia, una fecha posterior señalada por la parte actora), bien la fecha en que se formuló la pe
El TS estima el recurso interpuesto por el INSS y revoca la sentencia que resolviendo sobre la jubilación procedente de la anticipada por reconversión del trabajador demandante, le reconoció el derecho a percibir íntegramente la que por jubilación correspondía pagar a la Seguridad Social o sea el 100% de su base reguladora de 183.293 ptas. mensuales, con efectos de 1 de julio de 1988, además del complemento que con cargo a la empresa venía percibiendo por razón de su jub
El artículo 23.3 del Estatuto Laboral tutela la retribución diferencial por el desempeño de tareas de la categoría superior, siendo que, tal forma de retribución por el desempeño de tareas de categoría superior no está contemplada expresamente ni en la
La cuestión debatida consiste en determinar la eventual obligación de las MUTUAS PATRONALES de anticipar el pago de las prestaciones de invalidez permanente reconocidas a los trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa en descubierto en el pago de las cuotas y de reclamar su reintegro al Instituto Nacional de la Seguridad Social, como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, si aquella resu
La cuestión debatida consiste en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación en el supuesto de pluriactividad y subsiguiente afiliación y cotización simultanea a distintos regímenes de la Seguridad Social, determinando si la base reguladora se constituye integrando las distintas cotizaciones al modo regulado para el supuesto de pluriempleo o, por el contrario las distintas cotizaciones surten solo efecto en el supuesto de causar derecho a la p
El TS estima el recurso interpuesto por el INEM en proceso en el que la cuestión debatida consiste en determinar si el subsidio de desempleo debe o no comprender las pagas extraordinarias o la parte proporcional de éstas que corresponda. Reitera la Sala, como argumento de su pronunciamiento estimatorio que, el art. 8-4 del Reglamento del Seguro de Desempleo, aprobado por Real Decreto 625/85 de 2 de Abril, no restringe indebidamente sino que desarrolla y especifica el alcance del art. 14-
La cuestión debatida en casación consiste en determinar el montante del subsidio de desempleo, cuya cuantía establece el artículo 14.1 de la Ley 31/1.984, de 2 de agosto en "75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento", decidiendo si en dicho cálculo, para la subsiguiente prestación, han de incluirse o no dos pagas extraordinarias. La cuestión se centra en que la exclusión o inclusión procedería según que se estime aplicable o no, al respecto,
El TS estima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo declarando que la cuestión debatida está resuelta en sentencias de esta Sala dictadas en unificación de doctrina de 26 de Mayo, 18 de Julio, 5, 21 y 27 de Octubre, 2, 4 y 14 de Noviembre y 2 de Diciembre de 1992, en las que se mantiene el criterio de que el artículo 8-4 del Reglamento de Protección por Desempleo, cuando señala que la base reguladora del subsidio será el importe del salario mínimo interpro
La cuestión debatida se sitúa en determinar el alcance que ha de darse a la exigencia que introduce el artículo 218,2 de la Ley de Procedimiento laboral cuando establece que el escrito de preparación debe contener "una exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos". El TS desestima el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa demandado al declarar que es patente que en el presente caso no se ha cumplido esta exigencia por el recurrente.
La única cuestión que plantea el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es que la pensión por invalidez permanente total que corresponde al accionante, para cuyo reconocimiento ha sido necesario totalizar los períodos de cotización no superpuestos que tiene acreditados en la Seguridad Social de España y de Alemania, debe ser satisfecha por el INSS solo en la proporción que corresponda por el primero de los citados periodos, pues esta es la consecuen
La cuestión debatida consiste en determinar cual haya de ser el día inicial o "dies a quo" para el cómputo de la indemnización debida a la trabajadora demandante: bien la fecha en que se produjeron las primeras vacantes en la categoría, después de haber solicitado de la empresa el reingreso (criterio seguido por la sentencia del Juzgado, aunque establece, por principio de congruencia, una fecha posterior señalada por la parte actora), bien la fecha en que se formuló la pe
El TS estima el recurso interpuesto por el INSS y revoca la sentencia que resolviendo sobre la jubilación procedente de la anticipada por reconversión del trabajador demandante, le reconoció el derecho a percibir íntegramente la que por jubilación correspondía pagar a la Seguridad Social o sea el 100% de su base reguladora de 183.293 ptas. mensuales, con efectos de 1 de julio de 1988, además del complemento que con cargo a la empresa venía percibiendo por razón de su jub
El artículo 23.3 del Estatuto Laboral tutela la retribución diferencial por el desempeño de tareas de la categoría superior, siendo que, tal forma de retribución por el desempeño de tareas de categoría superior no está contemplada expresamente ni en la