Jurisprudencia del año 1993.
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Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
En proceso seguido sobre Invalidez Permanente, el TS desestima el recurso interpuesto por la trabajadora actora, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Recoge la sentencia que, en ésta -la hoy recurrida-, la actora causó baja en el sistema de la Seguridad Social en 1.967 y en 1.984 -17 años después- instó el alta como trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario, cuando ya en el año anterior -en 1983- había sido declarada afecta de invalidez perm
La cuestión debatida consiste en determinar si la petición de reingreso desde la excedencia voluntaria, realizada sin antelación de un mes con respecto a la fecha en que expira dicha situación, justifica la respuesta empresarial de tener por extinguido el vínculo laboral suspendido, en supuesto como el presente en que al ser concedida la mencionada excedencia se impuso que la petición de reingreso se efectuara con tal antelación, lo cual se ajustaba a lo que establecía el convenio colectiv
El TS reitera la declaración de incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de si procede o no que la empresa practique retenciones de I.R.P.F. sobre la indemnización por despido y, en su caso, sobre el importe a retener, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siguiendo el criterio señalado en el auto que cita de la Sala Especial del Tribunal Supremo de Conflictos de Competencia de 27 de noviembre de 1989. En base a lo anterior, se des
El TS declara de oficio que no cabe recurso alguno contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social correspondiente, en procedimiento sobre clasificación profesional y reclamación de cantidad, seguido a instancia de ciertos trabajadores contra la Tesorería General de la Seguridad Social. Basa la Sala su pronunciamiento en la resolución de análogos recursos de casación para la unificación de doctrina que vienen señalar que, las sentencias de instancia dictadas
La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar la validez y alcance del acuerdo concertado en convenio colectivo que previene la jubilación forzosa al llegar los trabajadores a los 64 años como medida de fomento del empleo, y ha sido abordada y resuelta en numerosas sentencias de esta Sala entre las que se encuentran las traídas como contradictorias por el recurrente, elaborando un cuerpo de doctrina relativo a la validez de la jubilación forzosa pactada en c
El TS desestima el recurso interpuesto por la actora, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la sala que, no cabe ignorar que, en tanto la resolución judicial impugnada hace referencia a una prestación de desempleo denegada a la cónyuge del empresario, por entender que no es trabajadora por cuenta ajena, la sentencia aportada de contraste aparece referida a la baja de oficio en la afiliación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de una
La cuestión litigiosa se limita a determinar la fecha de los efectos económicos de los trienios que se vayan cumpliendo por el personal no facultativo de la Seguridad Social, a partir de enero de 1987. El TS estima el recurso interpuesto por los actores declarando que los mismos se devengan el día primero del mes siguiente a aquel en que se consolidan.
El TS estima el recurso interpuesto por el INSS demandado en el proceso y revoca la sentencia que acogió las demandas instadas por Ordenanzas laborales al servicio del recurrente, que habían ingresado tras superar las pruebas selectivas convocadas por Resolución Ministerial de 26 de diciembre de 1986, reclamaron que se les fijara sus retribuciones conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 17 de febrero de 1.984 y sucesivas. Basa la Sala su pronunciamiento
El TS confirma la improcedencia de pretensión instad por trabajadora actora que ingresó en la Compañía Iberia con categoría de Oficial de 1ª, obtuvo título universitario de licenciada en Filosofía y Letras en febrero de 1978, lo que a su juicio y en virtud del artículo 41 del Convenio Colectivo le daba derecho a que le fuera reconocida la citada categoría de "Técnico de Grado Superior", al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Declara la Sala que, la interpretaci
La cuestión debatida consiste en determinar si la retribución por guardias médicas del personal estatutario que presta servicios en el INSALUD, debe incluirse en la mejora que, respecto del subsidio por incapacidad laboral transitoria, prevé el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social. Reitera la Sala criterio jurisprudencial que sienta la doctrina de que ha de excluirse el expresado concepto retributivo (guardias médicas) de la prestación por incapacidad laboral
En proceso seguido sobre Invalidez Permanente, el TS desestima el recurso interpuesto por la trabajadora actora, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Recoge la sentencia que, en ésta -la hoy recurrida-, la actora causó baja en el sistema de la Seguridad Social en 1.967 y en 1.984 -17 años después- instó el alta como trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario, cuando ya en el año anterior -en 1983- había sido declarada afecta de invalidez perm
La cuestión debatida consiste en determinar si la petición de reingreso desde la excedencia voluntaria, realizada sin antelación de un mes con respecto a la fecha en que expira dicha situación, justifica la respuesta empresarial de tener por extinguido el vínculo laboral suspendido, en supuesto como el presente en que al ser concedida la mencionada excedencia se impuso que la petición de reingreso se efectuara con tal antelación, lo cual se ajustaba a lo que establecía el convenio colectiv
El TS reitera la declaración de incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de si procede o no que la empresa practique retenciones de I.R.P.F. sobre la indemnización por despido y, en su caso, sobre el importe a retener, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siguiendo el criterio señalado en el auto que cita de la Sala Especial del Tribunal Supremo de Conflictos de Competencia de 27 de noviembre de 1989. En base a lo anterior, se des
El TS declara de oficio que no cabe recurso alguno contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social correspondiente, en procedimiento sobre clasificación profesional y reclamación de cantidad, seguido a instancia de ciertos trabajadores contra la Tesorería General de la Seguridad Social. Basa la Sala su pronunciamiento en la resolución de análogos recursos de casación para la unificación de doctrina que vienen señalar que, las sentencias de instancia dictadas
La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar la validez y alcance del acuerdo concertado en convenio colectivo que previene la jubilación forzosa al llegar los trabajadores a los 64 años como medida de fomento del empleo, y ha sido abordada y resuelta en numerosas sentencias de esta Sala entre las que se encuentran las traídas como contradictorias por el recurrente, elaborando un cuerpo de doctrina relativo a la validez de la jubilación forzosa pactada en c
El TS desestima el recurso interpuesto por la actora, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la sala que, no cabe ignorar que, en tanto la resolución judicial impugnada hace referencia a una prestación de desempleo denegada a la cónyuge del empresario, por entender que no es trabajadora por cuenta ajena, la sentencia aportada de contraste aparece referida a la baja de oficio en la afiliación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de una
La cuestión litigiosa se limita a determinar la fecha de los efectos económicos de los trienios que se vayan cumpliendo por el personal no facultativo de la Seguridad Social, a partir de enero de 1987. El TS estima el recurso interpuesto por los actores declarando que los mismos se devengan el día primero del mes siguiente a aquel en que se consolidan.
El TS estima el recurso interpuesto por el INSS demandado en el proceso y revoca la sentencia que acogió las demandas instadas por Ordenanzas laborales al servicio del recurrente, que habían ingresado tras superar las pruebas selectivas convocadas por Resolución Ministerial de 26 de diciembre de 1986, reclamaron que se les fijara sus retribuciones conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 17 de febrero de 1.984 y sucesivas. Basa la Sala su pronunciamiento
El TS confirma la improcedencia de pretensión instad por trabajadora actora que ingresó en la Compañía Iberia con categoría de Oficial de 1ª, obtuvo título universitario de licenciada en Filosofía y Letras en febrero de 1978, lo que a su juicio y en virtud del artículo 41 del Convenio Colectivo le daba derecho a que le fuera reconocida la citada categoría de "Técnico de Grado Superior", al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Declara la Sala que, la interpretaci
La cuestión debatida consiste en determinar si la retribución por guardias médicas del personal estatutario que presta servicios en el INSALUD, debe incluirse en la mejora que, respecto del subsidio por incapacidad laboral transitoria, prevé el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social. Reitera la Sala criterio jurisprudencial que sienta la doctrina de que ha de excluirse el expresado concepto retributivo (guardias médicas) de la prestación por incapacidad laboral