Jurisprudencia del año 1993.
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Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
Considera la Sala que en contra de lo que ha entendido la sentencia recurrida, la entidad recurrente no ha incurrido en incumplimiento del contrato litigioso sino que siempre ha estado dispuesta a dar cumplimiento al mismo, dentro del plazo estipulado y con las condiciones esenciales concertadas en el mismo, como lo evidencian no sólo el requerimiento que hizo a la otra parte contratante sino también la trascendente declaración de un testigo, el cual manifiesta que la entidad les hizo varios
Considera la Sala que la sentencia impugnada no recoge el hecho probado que resulta de lo antes razonado de que el agente en su actuación se extralimitó en los términos del encargo que se le confirió por la entidad recurrente; porque en definitiva, sin estar facultado para verificar actos dispositivos, intentó perfeccionar un contrato de compraventa de inmueble sin limitarse a la mera autorización para recibir cantidades en concepto de arras o señal de futuro contrato a convenir y perfecciona
El TS confirma la sentencia de instancia en cuanto declara el derecho del actor a la pensión solicitada y condena en los términos allí contenidos, adicionándola en el sentido de que opte por la más beneficiosa con efecto del hecho causante de 27 de marzo de 1.990, con las revalorizaciones y mejoras a que haya lugar entre las partes. La cuestión planteada en este recurso hace referencia al régimen a aplicar a quienes siendo perceptores de otra pensión, en este caso de j
El TS desestima el recurso interpuesto por los actores, médicos al servicio del INSALUD, que reclamaban en el proceso diferencias salariales como consecuencia del reconocimiento de los servicios prestados a la Seguridad Social, con anterioridad a sus nombramientos definitivos. El recurso instado se encuentra articulado en tres motivos en los que se abordan tres diferentes cuestiones. Se refiere el primer motivo a la cuestión de la interrupción del plazo de prescripción cuando se ejercita
El TS confirma ala resolución recurrida que declara que las prestaciones complementarias a cargo del Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social no son revalorizables conforme a las cuantías aplicables a las pensiones del sistema de la Seguridad Social, al desestimar el recurso interpuesto por la actora en el proceso. Y ello porque, según recoge la sentencia, integrada la Mutualidad de Previsión en el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El TS declara la improcedencia de pretensión instada por médicos estatuarios con destinos en Centro dependiente del Servicio Andaluz de la Salud que reclamaron diferencias en la gratificación extraordinaria correspondiente a diciembre de 1.987, por entender que en ella debió incluirse la media mensual correspondiente al complemento especifico de los seis meses anteriores, al estimar el recurso interpuesto por la entidad gestora demandada. Basa la Sala su pronunciamiento, entre otr
La cuestión litigiosa se limita a determinar si la competencia de la Jurisdicción Social se extiende al conocimiento de las pretensiones salariales, por diferencias, derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo para la Enseñanza no estatal, efectuadas por los profesores de centros privados concertados frente a la Administración del Estado. El TS desestima el recurso interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA porque, el problema ha sido, ya, unificado por esta Sal
El TS desestima el recurso interpuesto pro la empresa demandada en el proceso, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Los demandantes en el proceso han pretendido la resolución de su contrato de trabajo, con causa en la modificación del centro de trabajo, y la indemnización de veintidós días por año de servicio; pretensión que ha sido estimada por la sentencia hoy recurrida, en razón fundamental, en síntesis, al perjuicio que causa el traslado "teniendo
El TS estima el recurso interpuesto por el trabajador actor, declarando improcedente su despido, siendo que, la cuestión que se suscita en el presente recurso versa sobre la eficacia del denominado título gubernativo de vigilante jurado para habilitar la celebración de un contrato de trabajo en prácticas. Reitera la Sala que, el mencionado título no tiene propiamente este carácter, sino que se trata de una autorización administrativa para el desempeño de actividades de vigila
Considera la Sala que en contra de lo que ha entendido la sentencia recurrida, la entidad recurrente no ha incurrido en incumplimiento del contrato litigioso sino que siempre ha estado dispuesta a dar cumplimiento al mismo, dentro del plazo estipulado y con las condiciones esenciales concertadas en el mismo, como lo evidencian no sólo el requerimiento que hizo a la otra parte contratante sino también la trascendente declaración de un testigo, el cual manifiesta que la entidad les hizo varios
Considera la Sala que la sentencia impugnada no recoge el hecho probado que resulta de lo antes razonado de que el agente en su actuación se extralimitó en los términos del encargo que se le confirió por la entidad recurrente; porque en definitiva, sin estar facultado para verificar actos dispositivos, intentó perfeccionar un contrato de compraventa de inmueble sin limitarse a la mera autorización para recibir cantidades en concepto de arras o señal de futuro contrato a convenir y perfecciona
El TS confirma la sentencia de instancia en cuanto declara el derecho del actor a la pensión solicitada y condena en los términos allí contenidos, adicionándola en el sentido de que opte por la más beneficiosa con efecto del hecho causante de 27 de marzo de 1.990, con las revalorizaciones y mejoras a que haya lugar entre las partes. La cuestión planteada en este recurso hace referencia al régimen a aplicar a quienes siendo perceptores de otra pensión, en este caso de j
El TS desestima el recurso interpuesto por los actores, médicos al servicio del INSALUD, que reclamaban en el proceso diferencias salariales como consecuencia del reconocimiento de los servicios prestados a la Seguridad Social, con anterioridad a sus nombramientos definitivos. El recurso instado se encuentra articulado en tres motivos en los que se abordan tres diferentes cuestiones. Se refiere el primer motivo a la cuestión de la interrupción del plazo de prescripción cuando se ejercita
El TS confirma ala resolución recurrida que declara que las prestaciones complementarias a cargo del Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social no son revalorizables conforme a las cuantías aplicables a las pensiones del sistema de la Seguridad Social, al desestimar el recurso interpuesto por la actora en el proceso. Y ello porque, según recoge la sentencia, integrada la Mutualidad de Previsión en el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El TS declara la improcedencia de pretensión instada por médicos estatuarios con destinos en Centro dependiente del Servicio Andaluz de la Salud que reclamaron diferencias en la gratificación extraordinaria correspondiente a diciembre de 1.987, por entender que en ella debió incluirse la media mensual correspondiente al complemento especifico de los seis meses anteriores, al estimar el recurso interpuesto por la entidad gestora demandada. Basa la Sala su pronunciamiento, entre otr
La cuestión litigiosa se limita a determinar si la competencia de la Jurisdicción Social se extiende al conocimiento de las pretensiones salariales, por diferencias, derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo para la Enseñanza no estatal, efectuadas por los profesores de centros privados concertados frente a la Administración del Estado. El TS desestima el recurso interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA porque, el problema ha sido, ya, unificado por esta Sal
El TS desestima el recurso interpuesto pro la empresa demandada en el proceso, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Los demandantes en el proceso han pretendido la resolución de su contrato de trabajo, con causa en la modificación del centro de trabajo, y la indemnización de veintidós días por año de servicio; pretensión que ha sido estimada por la sentencia hoy recurrida, en razón fundamental, en síntesis, al perjuicio que causa el traslado "teniendo
El TS estima el recurso interpuesto por el trabajador actor, declarando improcedente su despido, siendo que, la cuestión que se suscita en el presente recurso versa sobre la eficacia del denominado título gubernativo de vigilante jurado para habilitar la celebración de un contrato de trabajo en prácticas. Reitera la Sala que, el mencionado título no tiene propiamente este carácter, sino que se trata de una autorización administrativa para el desempeño de actividades de vigila