Jurisprudencia del año 1993.
Filtros
Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
La cuestión debatida en casación consiste en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación definitiva de un trabajador beneficiario de una ayuda equivalente a la jubilación anticipada por cese derivado de un plan de reconversión industrial; y más concretamente determinar si dicha base debe calcularse atendiendo a las bases por las que se haya efectivamente cotizado en aplicación de la normativa sobre reconversión o a las bases de cotización aplicables de haber pe
* MEDICO INTERINO S.A.S. Cese por transcurso plazo nueve meses REITERACIÓN DOCTRINA
La cuestión debatida consiste en determinar si para el cómputo de la carencia especifica necesaria para acceder a la pensión de jubilación, o en su caso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, puede o no reputarse como un paréntesis el tiempo transcurrido en la situación de invalidez provisional, con la consiguiente retroacción del cómputo en caso afirmativo al momento de finalización de la incapacidad laboral transitoria. El TS estima el recurso interpuesto por la actora en
En la sentencia recurrida se establece una responsabilidad empresarial mancomunada de los Ayuntamientos de Pozondón (en proporción del 86`2% y de Collado-Valverde (en proporción del 13`8%) respecto al abono de la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) solicitada por el actor, por incumplimiento de los deberes de afiliación y cotización desde 1 de enero de 1959 a 31 de diciembre del mismo año (Ayuntamiento de Collado-Valverde), y desde 1 de octubre de
AUTO DE INADMISION
JUBILACION RETA. PERIODOS NO COTIZADOS Y PRESCRITOS.NO COMPUTABLES A EFECTOS DE ACREDITAR LA CARENCIA.
* FOGASA; MODULO PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR CAUSAS ECONOMICAS, A EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL FOGASA: Lo es el salario que establece el convenio colectivo de empresa y no el inferior fijado por el convenio colectivo del sector, sin que pueda presumirse la existencia de fraude en la concertación del primer convenio citado, que no fue impugnado.
DESPIDO INPROCEDENTE AUTORIZANDO AL EMPRESARIO, EN CASO DE READMISION, A IMPONER SANCION POR FALTA MUY GRAVE DISTINTA A LA DE DESPIDO.- SE CASA Y ANULA LA SENTENCIA RECURRIDA PUES, MANTENIENDO LA CALIFICACION DE LA FALTA COMO ADECUADA, CORRESPONDE AL EMPRESARIO DECIDIR LA SANCION A IMPONER.
La cuestión debatida en casación consiste en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación definitiva de un trabajador beneficiario de una ayuda equivalente a la jubilación anticipada por cese derivado de un plan de reconversión industrial; y más concretamente determinar si dicha base debe calcularse atendiendo a las bases por las que se haya efectivamente cotizado en aplicación de la normativa sobre reconversión o a las bases de cotización aplicables de haber pe
* MEDICO INTERINO S.A.S. Cese por transcurso plazo nueve meses REITERACIÓN DOCTRINA
La cuestión debatida consiste en determinar si para el cómputo de la carencia especifica necesaria para acceder a la pensión de jubilación, o en su caso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, puede o no reputarse como un paréntesis el tiempo transcurrido en la situación de invalidez provisional, con la consiguiente retroacción del cómputo en caso afirmativo al momento de finalización de la incapacidad laboral transitoria. El TS estima el recurso interpuesto por la actora en
En la sentencia recurrida se establece una responsabilidad empresarial mancomunada de los Ayuntamientos de Pozondón (en proporción del 86`2% y de Collado-Valverde (en proporción del 13`8%) respecto al abono de la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) solicitada por el actor, por incumplimiento de los deberes de afiliación y cotización desde 1 de enero de 1959 a 31 de diciembre del mismo año (Ayuntamiento de Collado-Valverde), y desde 1 de octubre de
AUTO DE INADMISION
JUBILACION RETA. PERIODOS NO COTIZADOS Y PRESCRITOS.NO COMPUTABLES A EFECTOS DE ACREDITAR LA CARENCIA.
* FOGASA; MODULO PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR CAUSAS ECONOMICAS, A EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL FOGASA: Lo es el salario que establece el convenio colectivo de empresa y no el inferior fijado por el convenio colectivo del sector, sin que pueda presumirse la existencia de fraude en la concertación del primer convenio citado, que no fue impugnado.
DESPIDO INPROCEDENTE AUTORIZANDO AL EMPRESARIO, EN CASO DE READMISION, A IMPONER SANCION POR FALTA MUY GRAVE DISTINTA A LA DE DESPIDO.- SE CASA Y ANULA LA SENTENCIA RECURRIDA PUES, MANTENIENDO LA CALIFICACION DE LA FALTA COMO ADECUADA, CORRESPONDE AL EMPRESARIO DECIDIR LA SANCION A IMPONER.