Jurisprudencia del año 1993.
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Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
La cuestión planteada en la litis, referida al personal sujeto a las disposiciones del Real Decreto- Ley 3/1987, de 11 de septiembre consiste en la determinación de la fecha en que debe comenzar el devengo del trienio que, iniciado antes de la entrada en vigor del precitado Real Decreto-Ley, se hubiera perfeccionado durante su vigencia. El TS estima el recurso interpuesto por los trabajadores actores al reiterar que ha de comenzar dicho devengo el primer día del mes sigui
El TS estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora y condena al INEM al pago a la misma del subsidio por desempleo reclamado, en la cuantía y por el periodo legalmente procedente. En el caso, como para la concesión del primer subsidio no fue necesario el agotamiento de las cargas familiares de la unidad familiar a que pertenece la hoy recurrente y teniendo en cuenta que tampoco se discute la concurrencia del requisito que establece el artículo 18.1 del Real Decr
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por la trabajadora actora de que la prestación que le había sido reconocida por el INSS por incapacidad permanente total, se incrementase en el veinte por ciento en razón de sus circunstancias de edad y de trabajo habitual. Fundamenta la Sala su decisión en que en el caso de que el trabajador hubiera cotizado a diversos regímenes de la Seguridad Social y obtenido su pensión con cargo al Especial de Trabajadores Autónomo
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por Comité de Empresa actor en el proceso, al desestimar el recurso interpuesto por este por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, cierto es que las citadas de contraste, como la que es objeto del recurso, se contraen a procesos de conflicto colectivo; que los litigantes están en los tres casos en idéntica situación; y que los pronunciamientos son distintos, ya que la sentencia ahora impugnada des
La cuestión planteada por la Federación sindical actora en el presente conflicto colectivo, consiste en determinar si a efectos del "premio de asiduidad" establecido en el art. 64 del Convenio Colectivo para 1.991-1.992 que regula las condiciones de trabajo del personal de tierra en la Empresa Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A., (CAMPSA), los días de no asistencia al trabajo por huelga legal, son o no de trabajo efectivo y como consecuencia si la falta de a
El TS desestima el recurso interpuesto pro el trabajador actor, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En el proceso se ventila pretensión sobre reconocimiento de pensión de jubilación y en la que el actor considera que la base aplicable ascendía a 149.077 ptas., resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del período elegido -13 de diciembre de 1.982 a 13 de diciembre de 1.984- que era de 4.193.778.
En el presente proceso los trabajadores actores, son médicos de medicina general con destino en distintos centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de la Salud que reclamaron diversas cantidades relativas a las retribuciones que dejaron de percibir por la disminución del cupo de beneficiarios -cartillas- asignado a cada uno de ellos decidida por el organismo demandado. El TS confirma la procedencia de tal pretensión, al desestimar el recurso interpuesto por el organis
El TS confirma el pronunciamiento que rechazó los motivos del recurso del Abogado del Estado relativos a la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la reclamación de diferencias salariales deducida por los profesores de un centro privado concertado frente a la Administración del Estado y a la falta de legitimación pasiva de ésta, al desestimar e recurso interpuesto por este. Y ello porque, según recoge la sentencia, la contradicción no puede ya apreciarse
La cuestión debatida consiste en determinar si en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, y a efectos de integrar o completar el periodo de carencia exigible, deben computarse las pagas extraordinarias desde el establecimiento de dicho régimen, o tan solo desde el 1 de enero de 1986, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto. El TS estima el recurso interpuesto por el INSS y revoca la sentencia de instancia para sustituirla por otra en la que, con de
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa TELEFÓNICA y confirma la sentencia que declaró la incompetencia del orden social de la jurisdicción, remitiendo los contendientes, si fuese de su interés, al orden contencioso-administrativo. La cuestión planteada consistió en que las actoras empleadas de la Compañía recurrente están encuadradas en el Grupo Administrativo, Subgrupo B, Representantes, que instan se les asimile al grupo 3 a los efectos de cotización, ya que
La cuestión planteada en la litis, referida al personal sujeto a las disposiciones del Real Decreto- Ley 3/1987, de 11 de septiembre consiste en la determinación de la fecha en que debe comenzar el devengo del trienio que, iniciado antes de la entrada en vigor del precitado Real Decreto-Ley, se hubiera perfeccionado durante su vigencia. El TS estima el recurso interpuesto por los trabajadores actores al reiterar que ha de comenzar dicho devengo el primer día del mes sigui
El TS estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora y condena al INEM al pago a la misma del subsidio por desempleo reclamado, en la cuantía y por el periodo legalmente procedente. En el caso, como para la concesión del primer subsidio no fue necesario el agotamiento de las cargas familiares de la unidad familiar a que pertenece la hoy recurrente y teniendo en cuenta que tampoco se discute la concurrencia del requisito que establece el artículo 18.1 del Real Decr
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por la trabajadora actora de que la prestación que le había sido reconocida por el INSS por incapacidad permanente total, se incrementase en el veinte por ciento en razón de sus circunstancias de edad y de trabajo habitual. Fundamenta la Sala su decisión en que en el caso de que el trabajador hubiera cotizado a diversos regímenes de la Seguridad Social y obtenido su pensión con cargo al Especial de Trabajadores Autónomo
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por Comité de Empresa actor en el proceso, al desestimar el recurso interpuesto por este por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, cierto es que las citadas de contraste, como la que es objeto del recurso, se contraen a procesos de conflicto colectivo; que los litigantes están en los tres casos en idéntica situación; y que los pronunciamientos son distintos, ya que la sentencia ahora impugnada des
La cuestión planteada por la Federación sindical actora en el presente conflicto colectivo, consiste en determinar si a efectos del "premio de asiduidad" establecido en el art. 64 del Convenio Colectivo para 1.991-1.992 que regula las condiciones de trabajo del personal de tierra en la Empresa Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A., (CAMPSA), los días de no asistencia al trabajo por huelga legal, son o no de trabajo efectivo y como consecuencia si la falta de a
El TS desestima el recurso interpuesto pro el trabajador actor, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En el proceso se ventila pretensión sobre reconocimiento de pensión de jubilación y en la que el actor considera que la base aplicable ascendía a 149.077 ptas., resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del período elegido -13 de diciembre de 1.982 a 13 de diciembre de 1.984- que era de 4.193.778.
En el presente proceso los trabajadores actores, son médicos de medicina general con destino en distintos centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de la Salud que reclamaron diversas cantidades relativas a las retribuciones que dejaron de percibir por la disminución del cupo de beneficiarios -cartillas- asignado a cada uno de ellos decidida por el organismo demandado. El TS confirma la procedencia de tal pretensión, al desestimar el recurso interpuesto por el organis
El TS confirma el pronunciamiento que rechazó los motivos del recurso del Abogado del Estado relativos a la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la reclamación de diferencias salariales deducida por los profesores de un centro privado concertado frente a la Administración del Estado y a la falta de legitimación pasiva de ésta, al desestimar e recurso interpuesto por este. Y ello porque, según recoge la sentencia, la contradicción no puede ya apreciarse
La cuestión debatida consiste en determinar si en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, y a efectos de integrar o completar el periodo de carencia exigible, deben computarse las pagas extraordinarias desde el establecimiento de dicho régimen, o tan solo desde el 1 de enero de 1986, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto. El TS estima el recurso interpuesto por el INSS y revoca la sentencia de instancia para sustituirla por otra en la que, con de
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa TELEFÓNICA y confirma la sentencia que declaró la incompetencia del orden social de la jurisdicción, remitiendo los contendientes, si fuese de su interés, al orden contencioso-administrativo. La cuestión planteada consistió en que las actoras empleadas de la Compañía recurrente están encuadradas en el Grupo Administrativo, Subgrupo B, Representantes, que instan se les asimile al grupo 3 a los efectos de cotización, ya que