Jurisprudencia del año 1993.
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Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
El TS estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora declarando nulo el despido de la misma y condenando a la Conserjería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a su inmediata readmisión. Y ello porque, el precepto aplicable prevé que el contrato se considerará indefinido cuando no se hubiera producido la reincorporación del sustituido en el plazo legal o reglamentario establecido, con lo que se está afirmando la primacía de la condición resolutoria en la configuración norm
La cuestión debatida consiste en determinar si el despido cuestionado en el proceso ha de ser calificado de nulo o improcedente, en relación con contratos de trabajo en prácticas en los que la causa de extinción de los mismos alegada por el empresario carece de efectividad, bien por acreditarse que en realidad se trata de una relación laboral de carácter indefinido, bien por otra razón o motivo. El TS desestima el recurso interpuesto por los actores y confirma la sentencia recurrida q
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por médicos de la Seguridad Social que interesan que las pagas extraordinarias que perciben en los meses de junio y diciembre se incrementen con el promedio del complemento específico que disfrutan y cobran en los meses ordinarios, centrando la reclamación concreta en la cantidad que resulta de la diferencia entre la que se les abona por dichas pagas sin inclusión del complemento específico en cuestión y la que result
La cuestión planteada en este recurso de casación para la unificación de doctrina, versa sobre la determinación del subsidio de desempleo, cuya cuantía fija el art. 14.1 de la
En proceso seguido a instancia de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. contra cierto trabajador sobre reclamación por desalojo vivienda, decreta la Sala de casación la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con devolución de las actuaciones y del rollo de suplicación a dicha Sala para que con plena libertad de criterio dicte nueva sentencia superando la contradicción a que se refiere la fundamentación jurídica d
El TS revoca la sentencia recurrida que acogió la pretensión actora de los médicos de la Seguridad Social que ostentan la categoría de Jefes de Sección en determinada Residencia Sanitaria y que, no obstante, desde su incorporación vienen realizando cometidos propios de Jefes de Servicio, por lo que reclamaban percibir las remuneraciones correspondientes a esta categoría. Basa la Sala su pronunciamiento estimatorio del recurso interpuesto por el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD en que, para
Los demandantes, perceptores del subsidio de desempleo, reclaman las pagas extraordinarias, más concretamente, las partes proporcionales de las mismas, que, según afirman, corresponden a dicho subsidio como devengadas durante los respectivos períodos de tiempo de percepción de éste, por el importe que, para cada uno, había sido objeto de petición en la correspondiente reclamación previa. El TS estima el recurso interpuesto pro el ente gestor demandado en le proceso p
El TS confirma la sentencia de instancia que acogió la excepción de incompetencia de Jurisdicción alegada, al desestimar el recurso interpuesto por la actora en proceso seguido sobre grado de minusvalía. Basa la Sala su pronunciamiento en que lo debatido no constituye un pleito de S. Social, cuyo conocimiento corresponde al orden social de la jurisdicción, ya que sus beneficiarios son personas excluidas por disposición expresa del sistema de la S. Social, como tampoco,
La cuestión debatida en el presente recurso consiste en determinar la compatibilidad, o no, de una pensión de jubilación del Régimen especial de trabajadores ferroviarios, reconocida a un antiguo empleado de RENFE, ingresado en la empresa antes de 1967, con otra pensión de jubilación lucrada en el Régimen general, por trabajo realizado en la referida situación de pensionista. El TS desestima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El TS desestima el recurso interpuesto por el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, pro falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La reclamación que se ha decidido en la sentencia recurrida es el abono de diferencias salariales por realización de trabajos de categoría superior de auxiliares administrativas del Servicio Valenciano de Salud (SERVASA), cuya prestación de servicios se rige por el Estatuto del personal no sanitario de la Seguridad Social.
El TS estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora declarando nulo el despido de la misma y condenando a la Conserjería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a su inmediata readmisión. Y ello porque, el precepto aplicable prevé que el contrato se considerará indefinido cuando no se hubiera producido la reincorporación del sustituido en el plazo legal o reglamentario establecido, con lo que se está afirmando la primacía de la condición resolutoria en la configuración norm
La cuestión debatida consiste en determinar si el despido cuestionado en el proceso ha de ser calificado de nulo o improcedente, en relación con contratos de trabajo en prácticas en los que la causa de extinción de los mismos alegada por el empresario carece de efectividad, bien por acreditarse que en realidad se trata de una relación laboral de carácter indefinido, bien por otra razón o motivo. El TS desestima el recurso interpuesto por los actores y confirma la sentencia recurrida q
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por médicos de la Seguridad Social que interesan que las pagas extraordinarias que perciben en los meses de junio y diciembre se incrementen con el promedio del complemento específico que disfrutan y cobran en los meses ordinarios, centrando la reclamación concreta en la cantidad que resulta de la diferencia entre la que se les abona por dichas pagas sin inclusión del complemento específico en cuestión y la que result
La cuestión planteada en este recurso de casación para la unificación de doctrina, versa sobre la determinación del subsidio de desempleo, cuya cuantía fija el art. 14.1 de la
En proceso seguido a instancia de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. contra cierto trabajador sobre reclamación por desalojo vivienda, decreta la Sala de casación la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con devolución de las actuaciones y del rollo de suplicación a dicha Sala para que con plena libertad de criterio dicte nueva sentencia superando la contradicción a que se refiere la fundamentación jurídica d
El TS revoca la sentencia recurrida que acogió la pretensión actora de los médicos de la Seguridad Social que ostentan la categoría de Jefes de Sección en determinada Residencia Sanitaria y que, no obstante, desde su incorporación vienen realizando cometidos propios de Jefes de Servicio, por lo que reclamaban percibir las remuneraciones correspondientes a esta categoría. Basa la Sala su pronunciamiento estimatorio del recurso interpuesto por el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD en que, para
Los demandantes, perceptores del subsidio de desempleo, reclaman las pagas extraordinarias, más concretamente, las partes proporcionales de las mismas, que, según afirman, corresponden a dicho subsidio como devengadas durante los respectivos períodos de tiempo de percepción de éste, por el importe que, para cada uno, había sido objeto de petición en la correspondiente reclamación previa. El TS estima el recurso interpuesto pro el ente gestor demandado en le proceso p
El TS confirma la sentencia de instancia que acogió la excepción de incompetencia de Jurisdicción alegada, al desestimar el recurso interpuesto por la actora en proceso seguido sobre grado de minusvalía. Basa la Sala su pronunciamiento en que lo debatido no constituye un pleito de S. Social, cuyo conocimiento corresponde al orden social de la jurisdicción, ya que sus beneficiarios son personas excluidas por disposición expresa del sistema de la S. Social, como tampoco,
La cuestión debatida en el presente recurso consiste en determinar la compatibilidad, o no, de una pensión de jubilación del Régimen especial de trabajadores ferroviarios, reconocida a un antiguo empleado de RENFE, ingresado en la empresa antes de 1967, con otra pensión de jubilación lucrada en el Régimen general, por trabajo realizado en la referida situación de pensionista. El TS desestima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El TS desestima el recurso interpuesto por el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, pro falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La reclamación que se ha decidido en la sentencia recurrida es el abono de diferencias salariales por realización de trabajos de categoría superior de auxiliares administrativas del Servicio Valenciano de Salud (SERVASA), cuya prestación de servicios se rige por el Estatuto del personal no sanitario de la Seguridad Social.