Última revisión
Tabla de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 12/01/2023
Resumen:
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado. Sus epígrafes se encuentran regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La AEAT tiene a disposición de los contribuyentes un buscador de actividades que ofrece información sobre los grupos o epígrafes en los que se clasifican las actividades económicas incluidas en las Tarifas del IAE, accesible a través del siguiente enlace, con las últimas actualizaciones incorporadas a las tarifas.
NOVEDADES EN LOS EPÍGRAFES DEL IAE INCORPORADAS POR LA LPGE PARA 2023
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre (LPGE 2023), introdujo modificaciones en las tarifas del IAE, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida. En concreto, se modificaron el grupo 761 y la agrupación 86, y se añadieron los nuevos grupos 848, 889 y 034:
- En la sección primera se adapta la tributación del sector de la telefonía al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 996/2022, de 14 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3080, en la que, en aplicación del derecho de la Unión Europea, se considera injustificada la mayor tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija. Además, se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por las oficinas flexibles, coworking y centros de negocios.
- En la sección segunda, se crean dos nuevos grupos para clasificar de forma específica la actividad ejercida por los escritores y guionistas y recoger aquellos otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera, y, en consecuencia, se modifica el título de la correspondiente agrupación. También se crea un nuevo grupo para incorporar de manera expresa a los guías de montaña, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de esta actividad.
- Se crea un nuevo grupo en la sección tercera para clasificar de forma específica a los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.