Última revisión
Solicitud de suspensión del pago de la deuda en el supuesto de tributos incompatibles
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De acuerdo con el art. 62.9 Ley General Tributaria, el ingreso de la deuda de un obligado tributario se suspenderá total o parcialmente, sin aportación de garantías, cuando se compruebe que por la misma operación se ha satisfecho a la misma u otra Administración una deuda tributaria o se ha soportado la repercusión de otro impuesto, siempre que el pago realizado o la repercusión soportada fuera incompatible con la deuda exigida y, además, en este último caso, el sujeto pasivo no tenga derecho a la completa deducción del importe soportado indebidamente.
Para redactar la solicitud de la referida suspensión, el interesado podrá valerse del siguiente formulario.
AL [ORGANO]
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio, a efectos de notificación en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre, comparece y como mejor proceda, EXPONE:
PRIMERO.- Esta …
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