Última revisión
Solicitud de suspensión del acto de juicio por estar pendiente la resolución de una demanda de conflicto colectivo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 160 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.
La sentencia firme en los procesos de conflictos colectivos producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo.
La suspensión se acordará aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria.
Procedimiento [NÚMERO]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO]DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO/GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], …
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