Última revisión
Solicitud al promotor por parte del contratista del estudio de seguridad y salud para la elaboración del plan de seguridad y salud
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/06/2024
Resumen:
El art. 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece la obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,07 euros.
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
En [LUGAR], a [FECHA].
[DATOS_CONTRATISTA]
- Obra o instalación: [ESPECIFICAR].
- Localidad y situación: [ESPECIFICAR].
- Promotor (propiedad): [ESPECIFICAR].
- NIF: [NÚMERO].
- Empresa contratista: [ESPECIFICAR].
…
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