Última revisión
Modelo de solicitud de pensiones devengadas y no percibidas por fallecimiento
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
En el caso de que un pensionista fallezca, la Seguridad Social ha de abonar el mes completo de pensión independientemente del día en que se haya producido la defunción. Igualmente ha de producirse por parte de la entidad gestora el pago de la paga extraordinaria, entera o prorrateada, correspondiente.
Según la vigente Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, «el importe de la pensión o subsidio reconocido, devengado y no percibido por un beneficiario a su fallecimiento podrá abonarse cuando la solicitud se formule en beneficio de la comunidad hereditaria, previa acreditación del fallecimiento del causante mediante certificación del acta de defunción y de la condición de heredero forzoso del solicitante, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, a cualquiera de los hijos u otros descendientes, padres o demás ascendientes o al cónyuge supérstite.»
El presente modelo oficial permite realizar la solicitud de pensiones y subsidios devengados y no percibidos por el causante a su fallecimiento.
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