Solicitud de liquidación ...Donaciones

Última revisión
14/08/2023

Solicitud de liquidación parcial a cuenta de dinero o valores en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 14/08/2023

Resumen:

El artículo 35 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que los interesados en sucesiones hereditarias podrán solicitar que se practique una liquidación parcial del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallaren en depósito y demás supuestos análogos. 

En las liquidaciones parciales que se practiquen para el cobro de seguros sobre la vida de cualquier tipo se tendrán en cuenta las reducciones previstas en el artículo 20 de esta Ley, con los requisitos y límites establecidos en el mismo.

 Las liquidaciones parciales tendrán el carácter de ingresos a cuenta de la liquidación definitiva que proceda por la sucesión hereditaria de que se trate»

Por su parte, el artículo 78 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone:

«1. Los interesados en sucesiones hereditarias podrán solicitar de la oficina competente, dentro de los plazos establecidos para la presentación de documentos o declaraciones que se practique liquidación parcial del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo, o retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallasen en depósito, o bien en otros supuestos análogos en los que, con relación a bienes en distinta situación, existan razones suficientes que justifiquen la práctica de liquidación parcial.

2. Para la práctica de las liquidaciones parciales, los interesados deberán presentar en la oficina competente un escrito, por duplicado, relacionando los bienes para los que se solicita la liquidación parcial, con expresión de su valor y de la situación en que se encuentren, del nombre de la persona o Entidad que, en su caso, deba proceder al pago o a la entrega de los bienes y del título acreditativo del derecho del solicitante o solicitantes.

3. A la vista de la declaración presentada, la oficina girará liquidación parcial, aplicando sobre el valor de los bienes a que la solicitud se refiere, sin reducción alguna, la tarifa del Impuesto y el coeficiente multiplicador mínimo correspondiente en función del patrimonio preexistente.

4. Ingresado el importe de la liquidación parcial, se entregará al interesado un ejemplar del escrito de solicitud presentado con la nota del ingreso. La presentación de este escrito acreditará, ante la persona que deba proceder a la entrega o al pago que, fiscalmente, queda autorizada la entrega, el pago o la retirada del dinero o de los bienes depositados.

5. Las liquidaciones parciales que se giren con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo tendrán el carácter de ingresos a cuenta de la liquidación definitiva que proceda por la sucesión hereditaria de que se trate».

La gestión y recaudación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha sido cedido a las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias, por lo que el presente formulario habrá de presentarse a la oficina liquidadora del impuesto competente de la comunidad autónoma correspondiente.


 

A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE [LUGAR]

 

D./Dña. [NOMBRE] con DNI/NIE [NÚMERO] con domicilio en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/ en su representación  [NOMBRE], con DNI/NIE [NÚMERO] y domicilio fiscal en [DOMICILIO]

EXPONE

1º Que en fecha [DIA], de [MES], de [AÑO], se produjo el fallecimiento de Don/Doña [NOMBRE], teniendo su último domicilio en [DOMICIL...

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