Última revisión
Solicitud de devolución del ITPYAJD por adjudicaciones para pago de deudas
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 10/08/2023
Resumen:
Tal y como dispone el artículo 7.2.A del TRLITPyAJD, a los efectos de la modalidad del impuesto de transmisiones patrimoniales, se consideran transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto las adjudicaciones en pago y para pago de deudas. No obstante, conforme al citado artículo, los adjudicatarios para pago de deudas que acrediten haber transmitido al acreedor en solvencia de su crédito, dentro del plazo de dos años, los mismos bienes o derechos que les fueron adjudicados y los que justifiquen haberlos transmitido a un tercero para este objeto, dentro del mismo plazo, podrán exigir la devolución del impuesto satisfecho por tales adjudicaciones.
OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE [LUGAR]
Don /Doña [NOMBRE], DNI/NIE[NÚMERO], con domicilio en [DOMICILIO] de [LUGAR], en nombre …
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