Última revisión
Solicitud de desistimiento de plan especial de amortización en el Impuesto sobre Sociedades
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 04/09/2023
Resumen:
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia (artículo 12 de la LIS).
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando, entre otros supuestos, se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.
Conforme al artículo 7 del RIS, los contribuyentes podrán proponer a la Administración tributaria un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.
Dicha solicitud se presentará dentro del período de construcción o de amortización de los elementos patrimoniales. El contribuyente podrá desistir de la solicitud formulada.
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]
AL [ORGANO_CORRESPONDIENTE]
Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF] y domicilio, a efectos de notificaciones, en [DOMICILIO] …
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