Última revisión
Solicitud de constitución del comité de seguridad y salud (art. 38 de la LPRL)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/06/2024
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra (art. 38 de la LPRL).
A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA [NOMBRE_EMPRESA]
Las personas que firmamos este documento, como delegados de prevención de la empresa,
SOLICITAMOS:
Que se constituya el Comité de Seguridad y Salud (CSS), según dispone el artículo 38 de la
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