Última revisión
Solicitud de aplazamiento de pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por ser desconocidos los causahabientes.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/09/2019
Resumen:
A solicitud de los administradores o poseedores de los bienes hereditarios, los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán conceder el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa, hasta que fueren conocidos los causahabientes en una sucesión, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago; b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas; c) Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del aplazamiento quedar subordinada a la constitución de la garantía.
La concesión del aplazamiento implicará obligación de abonar el interés de demora vigente el día en que comience su devengo.
A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE [PROVINCIA]
D./Dña. [NOMBRE] con N.I.F. [NUM_NIF] y domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL] y domicilio a efectos de …
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