Última revisión
Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 50.000 euros
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Desde la entrada en vigor de la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas susceptibles de ello, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. Cuando el importe de la deuda supere los 50.000€, la solicitud de aplazamiento podrá realizarse mediante la presentación del modelo oficial aquí disponible.