Última revisión
Solicitud de acumulación de donaciones entre sí a efectos del cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 14/08/2023
Resumen:
Con el objeto de evitar que se eluda la progresividad del impuesto fraccionado en el tiempo de las transmisiones, las donaciones y demás transmisiones equiparables que se otorguen entre un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a efectos de la liquidación del impuesto
Así, el artículo 60 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece:
«1. Las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del Impuesto, por lo que la cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles. Las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones acumuladas serán deducibles de la liquidación que se practique como consecuencia de la acumulación.
2. A los efectos del apartado anterior, la acumulación se practicará sumando el valor de los bienes o derechos donados en los tres años anteriores a la fecha de la donación actual.
3. El importe a deducir por las cuotas satisfechas por las donaciones acumuladas se obtendrá aplicando al valor comprobado en su día para los bienes y derechos donados el tipo medio efectivo de gravamen que corresponda a la liquidación practicada a consecuencia de la acumulación. El tipo medio efectivo de gravamen se calculará según lo dispuesto en el artículo 46, letra b), de este Reglamento.
La deducción prevista en el párrafo anterior sólo procederá cuando por la donación o donaciones anteriores que se acumulan se hubiese satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. Si la donación o donaciones anteriores se hubieren realizado por ambos cónyuges de bienes comunes de la sociedad conyugal y la nueva la realizase uno solo de ellos de sus bienes privativos, la acumulación afectará sólo a la parte proporcional del valor de la donación anterior imputable al cónyuge nuevamente donante.
5. Las donaciones acumuladas se computarán por el valor comprobado en su día para las mismas, aunque hubiese variado en el momento de la acumulación».
A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE [LUGAR]
D./Dña. [NOMBRE] con DNI/NIE [NÚMERO] con domicilio en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/ en su representación …
Ver el documento "Solicitud de acumulación de donaciones entre sí a efectos del cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Fiscalidad de las herencias y donaciones (comunidades autónomas no forales). Paso a paso
21.25€
20.19€