Modelo 652. Autoliquidaci.... Cataluña

Última revisión
01/01/2023

Modelo 652. Autoliquidación. Adquisiciones derivadas de seguros de vida por causa de muerte. Cataluña

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Modelo 652. Adquisiciones derivadas de seguros de vida por causa de muerte

OBJETO
El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava la percepción de cantidades por parte de las personas físicas beneficiarias de contratos de seguro de vida.
Los seguros de vida sujetos a la modalidad de sucesiones se autoliquidan con el modelo 652 cuando no se heredan otros bienes. También es necesario utilizar el modelo 652 cuando además del seguro se heredan otros bienes y se quiere adelantar el cobro del seguro, en este caso el modelo 652 es una autoliquidación parcial a cuenta de la autoliquidación global que se tramitará posteriormente con los modelos 660 y 650, con la totalidad de bienes de la sucesión y también incluirá los seguros autoliquidados previamente con el modelo 652, indicando la cuota abonada en esta autoliquidación parcial (dentro del apartado liquidación adicional o complementaria). El modelo 652 permite incluir un máximo de cuatro contratos de seguro de vida.

DESTINATARIOS
Son sujetos pasivos del impuesto y están obligados al pago las personas beneficiarias del seguro.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
En la modalidad de seguros de vida, cuando la competencia corresponde a Cataluña, la autoliquidación debe presentarse en la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC)
1. Administración competente cuando la persona causante o difunta era residente en España:
a. Si la persona beneficiaria del seguro de vida reside en España, la Administración competente es la de la comunidad autónoma en la cual la persona difunta residió el mayor número de días durante los últimos cinco años; el cómputo se realiza de fecha a fecha y finaliza el día anterior a la fecha de defunción.
b. Si la persona beneficiaria del seguro de vida no reside en España, la competencia corresponde a la AEAT.
Nota: si la persona causante o difunta era residente en España, y algunas personas beneficiarias del seguro de vida son residentes en España y otras no, las residentes deben presentar la autoliquidación en la comunidad autónoma de residencia de la persona difunta y las no residentes deben hacerlo en la AEAT.

El plazo para presentar y pagar la autoliquidación por la percepción de cantidades por las personas beneficiarias de seguros de vida, es de seis meses desde la fecha de defunción de la persona causante o asegurada.
El plazo se computa de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo finaliza el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

FORMA DE PRESENTACIÓN

- Presencial
- Telemática

NORMATIVA

ORDEN VEH/314/2016, de 14 de noviembre, por la que se habilita la presentación y el pago telemático del modelo 652 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la modalidad de seguros sobre la vida, y se modifica la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.


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