Última revisión
Requerimiento por parte de los representantes de los trabajadores (delegados de prevención) para la adopción de medidas en caso de riesgo de accidente
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/06/2024
Resumen:
El art. 19.5 del ET concede a los delegados de prevención (o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo) la potestad de ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente previo requerimiento al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros. Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A].
Delegado/a de prevención.
A/A de la Dirección de [NOMBRE_EMPRESA].
D./D.ª [NOMBRE], con DNI n.º [DNI], y D./D.ª [NOMBRE], con …
Ver el documento "Requerimiento por parte de los representantes de los trabajadores (delegados de prevención) para la adopción de medidas en caso de riesgo de accidente"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
6.83€
6.49€