Última revisión
Modelo 744. Relación descriptiva de créditos, haberes devengados, bienes, valores, efectos o dinero. Comunidad Valenciana
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo 744. Relación descriptiva de créditos, haberes devengados, bienes, valores, efectos o dinero.
Tratándose de adquisiciones por causa de muerte (herencia, legado u otro título sucesorio):
- Los contribuyentes, previa conformidad de todos en caso de ser más de uno, podrán proceder a la práctica de una autoliquidación parcial a cuenta por créditos, haberes y depósitos del causante a los solos efectos de cobrar créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo, o retirar bienes, valores, efectos o dinero que se encuentren en depósito, o bien en otros supuestos análogos.
- La autoliquidación deberá practicarse aplicando, sobre el valor de los bienes a que se refiera, sin reducción alguna, la tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores mínimos.
- Los sujetos pasivos que presenten la autoliquidación parcial deberán proceder posteriormente a presentar la autoliquidación por la totalidad de los bienes y derechos que hayan adquirido.
NORMATIVA
- REAL DECRETO 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- REAL DECRETO 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Fiscalidad de las herencias y donaciones (comunidades autónomas no forales). Paso a paso
21.25€
20.19€