Última revisión
Reclamación previa sobre extinción o suspensión de la prestación por desempleo por salida al extranjero
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/06/2024
Resumen:
Los arts. 271. f) y g) y 272.f) de la LGSS establecen dos cuestiones diferenciadas:
Suspensión del derecho:
«f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 299».
Extinción del derecho. Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión
«f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.».
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESTACIONES DE [PROVINCIA] DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (1)
D/D.ª [NOMBRE] mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN] titular …
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