Última revisión
Propuesta de convenio ordinaria presentada por grupo de acreedores (artículo 338 TRLC)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 27/09/2022
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Según lo dispuesto en el artículo 338 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal:
«1. Desde la declaración de concurso hasta que finalice el plazo establecido en el artículo anterior, el acreedor o acreedores personados cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo podrán presentar propuesta de convenio.
2. Si la propuesta se presenta antes de que la administración concursal hubiera presentado la lista provisional de acreedores, ese porcentaje se calculará por la lista que el deudor hubiera acompañado a la solicitud o, en caso de concurso necesario, por la que hubiera presentado, una vez declarado el concurso, dentro del plazo establecido por la ley. Si la propuesta de convenio se presenta después de la presentación de la lista provisional de acreedores, se estará lo que resulte de esta lista».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE], Procurador/a de los Tribunales, con número de colegiado [NUMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de las Compañías [NOMBRE_EMPRESA] y [NOMBRE_EMPRESA], según se acredita mediante la escritura de poder que se acompaña para su unión a los autos mediante copia certificada, con devolución del original, bajo la ...
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