Última revisión
Solicitud de devolución de ingresos indebidos a la AEAT mediante procedimiento especial de revisión. (Telemático)
Formulario
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Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Mediante la cumplimentación y presentación (exclusivamente telemáticas) de este formulario, podrá instarse el procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:
- Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
- Cantidad pagada superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
- Ingreso de cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias prescritas.
- Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Dicho procedimiento constará de las siguientes fases:
- Inicio: Presentación de la solicitud o acuerdo de inicio por el órgano competente. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuerdo de iniciación.
- Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
- Tramitación: Comprobación de las circunstancias que determinen el derecho a la devolución. La propuesta de resolución se notifica concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y los documentos o justificantes que se estimen necesarios. Se puede prescindir de este trámite si la propuesta es igual a la solicitada por el obligado.
- Resolución: El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.
- Ejecución: devolución de la cuantía reconocida.