Última revisión
Preaviso a la empresa de dimisión del trabajador en régimen especial de artistas en espectáculos públicos
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos posee una concreta regulación de la extinción contractual en el art. 10 del RD 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Según el apartado 3 del citado artículo:
«El período de preaviso de extinción podrá concertarse por escrito en el contrato con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto, la empresa deberá preavisar la extinción del contrato a la persona afectada con diez días de antelación, si su duración ha sido superior a tres meses; con quince días si ha sido superior a seis meses, y con un mes si ha sido superior a un año. El incumplimiento de esta obligación por parte del empresario dará lugar al abono a la persona trabajadora de una indemnización equivalente al salario de los días en que dicho plazo se hubiera incumplido.»
Mediante el siguiente formulario, el artista puede preavisar a la empresa de su dimisión de la relación laboral de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE]
Estimado Señor/a:
En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo individual firmado entre ambos pongo en su conocimiento mi …
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