Última revisión
Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/06/2024
Las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma (siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el art. 29.4 del mismo).
Modelo establecido en el anexo II del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En [LUGAR], a [FECHA].
[DATOS_EMPRESA].
D./D.ª [NOMBRE], en calidad de: [ESPECIFICAR], de la empresa: [NOMBRE_EMPRESA], declara que cumple las condiciones establecidas en el artículo 29 del
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