Última revisión
Demanda de procedimiento abreviado, citación a juicio y reclamación de expediente administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
El artículo 78 de la Ley 29/1998 establece el procedimiento abreviado para los asuntos de competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, extranjería, inadmisión de peticiones de asilo político, disciplina deportiva en materia de dopaje y cuantías no superiores a 30.000 euros. El recurso se inicia con una demanda, la cual es revisada y admitida por el Secretario Judicial. Podrá solicitarse la celebración de una vista, para presentar documentos y pruebas. Si el actor pide que el recurso se falle sin necesidad de vista, el Secretario Judicial dará traslado de la misma a las partes demandadas para que la contesten en el plazo de veinte días.
[JUZGADO][DIRECCIÓN]
NIG (1): [NÚMERO]
Procedimiento: [NÚMERO]
Demandante: [NOMBRE]
Representante Sr./Sra.: [NOMBRE]
Demandado: [NOMBRE]
Representante: [NOMBRE]
ACTUACIÓN RECURRIDA:
I. TRASLADO DE DEMANDA Y CITACIÓN A JUICIO
1.- En el recurso contencioso-administrativo de referencia, que se tramita por las normas del procedimiento abreviado, regulado en el artículo 78 de la
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