Última revisión
Tercería de mejor derecho ante órgano administrativo competente (art. 165 LGT)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
El apdo. 3 del artículo 165 LGT determina que cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados o cuando considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública, formulará reclamación de tercería ante el órgano administrativo competente.
El artículo 117, Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. establece que:
«1. La reclamación en vía administrativa será requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante los juzgados y tribunales civiles. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en esta sección.
2. La tercería sólo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados al obligado al pago o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al que es objeto del expediente de apremio
3. No podrá ser calificada como reclamación de tercería la formulada por el obligado al pago».
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN
DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE LA DELEGACIÓN
DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AEAT DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando en nombre propio (1), comparezco ante esta Administración competente y como mejor p...
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