Modelo de solicitud de na...igo Civil)

Última revisión
11/04/2024

Modelo de solicitud de nacionalidad española por residencia (art. 22 Código Civil)

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 11/04/2024

Resumen:

Según la Constitución Española en su art. 11, la nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde según lo dispuesto por la ley. La adquisición de la nacionalidad española a través de la residencia se producirá en los términos que establece el art. 22 del Código Civil, conforme al cual, los plazos para la concesión de la nacionalidad son:

  • Diez años, en general.
  • Cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
  • Un año para:
    • El nacido en territorio español.
    • quien no hubiera ejercitado oportunamente la facultad de optar
    • el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
    • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Las personas que residan en España de conformidad con los mencionados requisitos, podrán solicitar la nacionalidad española mediante la presentación del modelo aquí disponible, adjuntando al mismo la documentación que, con arreglo al Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre de 2015  y a la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, se indica en el apartado 7 del propio impreso y abonando la tasa correspondiente (apartado 9).

 

 


Modelo de solicitud de nacionalidad española por residencia (art. 22 Código Civil)

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