Última revisión
Solicitud de deducción de gastos de promoción de acontecimiento de especial interés público en el IRNR, ex art. 27 de la Ley 49/2002
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
De conformidad con el artículo 27, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15% de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento.
El importe de esta deducción no puede exceder del 90% de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades sin fines lucrativos, encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. De aplicarse esta deducción, dichas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25% de dicho gasto.
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], …
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