Última revisión
Modelo de solicitud de baja en el Registro de Vehículos
Formulario
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Legislación
Orden: administrativo
Acceso Modelo Oficial: https://djrw2cmq7svtp.cloudfront.net/formularios/F92304_v1.pdf
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Siguiendo lo dispuesto en el art. 34 y ss. del Reglamento General de Vehículos, existen diversos tipos de bajas en el Registro de Vehículos:
La baja definitiva, que se produce cuando:
- Los titulares de un vehículo o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación.
- Cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio mediante la oportuna resolución su retirada definitiva de la circulación, previo informe del órgano competente en materia de Industria acreditativo de que el estado del vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general.
- Cualquier Jefatura de Tráfico la acuerde de oficio respecto de los vehículos que hayan retirado de las vías públicas los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, una vez comprobado que han sido abandonados por sus titulares.
- La pida el titular o tercera persona que acredite la propiedad del vehículo, por traslado a otro país donde vaya a ser matriculado.
La baja temporal, que se dará:
- Cuando el titular de un vehículo manifieste expresamente la voluntad de retirarlo temporalmente de la circulación.
- Por sustracción del vehículo, a petición de su titular, el cual debe acreditar haber formulado la denuncia correspondiente.
- Cuando el vehículo se entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad, a petición de su titular.
- Cuando lo solicite el arrendador de un vehículo una vez finalizado el contrato de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, de mutuo acuerdo o por resolución judicial, y el vehículo pase a poder de éste, para su posterior transmisión o arrendamiento. Estos vehículos no podrán circular mientras se mantenga la situación de baja temporal.
Las bajas se tramitarán según lo dispuesto en el art. 37 del Reglamento General de Vehículos. El procedimiento se iniciará con la presentación del modelo aquí disponible, al que se adjuntará la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más NIE - Número de Identificación de Extranjeros (en caso de personas físicas) e identificación fiscal y acreditaión de la representación e identidad del firmante.
- Permiso de circulación.
- Tarjeta de ITV.
El formulario que se adjunta sirve también para solicitar diversos trámites relacionados con la reglamentación de vehículos, en concreto:
- Solicitud de duplicados del permiso de circulación.
- Solicitud de informes de vehículos.
- Alta de Baja temporal.
- Rehabilitación.
- Matriculación.
- Permiso temporal.
- Notificación de conductor habitual
Ver el documento "Modelo de solicitud de baja en el Registro de Vehículos"
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