Última revisión
Modelo S13. Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas de importe hasta 30.000 ?. Cataluña
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo S13. Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas de importe hasta 30.000 €
OBJETO
Con el fin de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, en su caso junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas.
DESTINATARIOS
El sujeto pasivo varia en función del tipo de tributo al que vaya asociado el aplazamiento ofraccionamiento, el destinatario de este modelo será el sujeto pasivo de aquel impuesto cuyo pago desee aplazar o fraccionar.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de autoliquidaciones debe presentarse dentro del plazo de pago y presentación establecido en la normativa propia de cada tributo. Concretamente:
- El plazo es de 1 mes a contar desde la fecha de devengo en el caso de las operaciones sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y, también, en el caso de las donaciones.
- En el caso específico de herencias y de los seguros sobre la vida que tributan por sucesiones, el plazo será de 6 meses a contar desde la fecha de devengo. Nota: si se ha solicitado la prórroga de 6 meses prevista en la normativa del impuesto, estos 6 meses se añaden a los 6 meses iniciales.
Cuando la deuda que se solicita aplazar o fraccionar deriva de una liquidación practicada por la Agencia Tributaria de Cataluña hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) Si la liquidación está dentro del período voluntario de ingreso, la solicitud debe presentarse dentro del plazo señalado para el ingreso de la liquidación.
b) Si la liquidación se encuentra en período ejecutivo de recaudación, la solicitud puede presentarse en cualquier momento, pero siempre antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Además de la deuda y los intereses del fraccionamiento o aplazamiento también se deberá abonar el recargo correspondiente del período ejecutivo.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
- Telemática
- Presencial
NORMATIVA
REAL DECRETO 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion.