Última revisión
Modelo de interposición de recurso de reposición. Baleares
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo de interposición de recurso de reposición.
OBJETO
Este modelo podrá utilizarse para presentar el recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa.
IMPORTANTE: Recuerde que no podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. → Si se hubieran interpuesto simultáneamente, se tramitará el recurso de reposición.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado.
⇒ Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el recurso podrá interponerse durante el período voluntario de pago o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de aquél, en cualquiera de los registros y lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La interposición en tiempo y forma del recurso de reposición suspenderá, sin necesidad de aportar garantías, la ejecución del acto impugnado cuando:
a) La deuda tributaria estuviese en período voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso contra la providencia de apremio, y siempre que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a fin del período voluntario de ingreso fuese igual o inferior a 3.000 euros.
b) Se interponga recurso de reposición contra una sanción tributaria mientras no sean firmes en vía administrativa.
c) Se aprecie que se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
ÓRGANO COMPETENTE
- Órgano que dictó el acto recurrido.
RESOLUCIÓN
- 1 mes contados desde el día siguiente al de interposición del recurso.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática.
- Presencial.
NORMATIVA
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.