Última revisión
Propuesta de resolución de expediente sancionador simplificado
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
El artículo 89 de la Ley 39/2015 se refiere a los procedimientos sancionadores. Los apartados 2 y 3 establecen que una vez concluida la instrucción, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá incluir los hechos considerados probados, su exacta interpretación legal, la infracción, los responsables de la misma y la sanción propuesta. Asimismo, se deberán incluir las pruebas que apoyan la decisión y las medidas provisionales adoptadas, si es el caso. Por otra parte, si la instrucción concluyera en la inexistencia de infracción o responsabilidad, la propuesta lo declarará.
EXPEDIENTE SANCIONADOR N.º [NÚMERO]
El funcionario que suscribe, en relación con el expediente sancionador número [NÚMERO], que se tramita por PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Visto el expedient...
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