Última revisión
Modelo oficial de impreso de solicitud de deslinde del dominio público marítimo-terrestre
Relacionados:
Orden: administrativo
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 11 de la Ley 22/1988, de 28 de julio señala que para la determinación del dominio público marítimo-terrestre se practicarán por la Administración del Estado los oportunos deslindes, ateniéndose a las características de los bienes que lo integran conforme a lo dispuesto en los arts. 3,4,5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio. Practicado el deslinde, la Administración del Estado deberá inscribir los bienes de dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por su parte, el apartado 1 del art. 12 de la Ley 22/1988, de 28 de julio señala que el deslinde se incoará de oficio o a petición de cualquier persona interesada, y será aprobado por la Administración del Estado.
El plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses.