Última revisión
Contrato de modificación de comunidad de bienes por fallecimiento de un comunero
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
La comunidad de bienes es aquella situación en la que un bien o un conjunto de bienes pertenecen a varios titulares, llamados comuneros, de forma conjunta y simultánea. Según el artículo 392 del Código Civil existe comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. La comunidad de bienes puede ser voluntaria o incidental. La voluntaria nace de la voluntad coincidente de varias personas para adquirir una cosa. La incidental nace como consecuencia de un hecho independiente de la voluntad de las partes, y suelen ser actos mortis causa. La comunidad voluntaria se rige por los actos que los comuneros estimen más oportunos, siempre y cuando no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público.
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, de [NACIONALIDAD] con [NIF_CIF_DNI] y [DOMICILIO] y
de otra parte, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, de [NACIONALIDAD] con [NIF_CIF_DNI] y [DOMICILIO] (1)
Intervienen en su propio nombre y derecho, reconociéndose la capacidad legal necesaria y,
ACUERDAN
Que se modifica la COMPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES c...
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