Modelo genérico de recurs...rocedencia

Última revisión
13/07/2021

Modelo genérico de recurso suplicación solicitando la nulidad de un despido asociado al COVID-19 tras declaración judicial de improcedencia

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/07/2021

Resumen:

El ex Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (actual Ley 3/2021, de 12 de abril) establecía en su artículo 2 la conocida prohibición o limitación del despido asociados al COVID-19 limitándose a indicar que las causas justificativas de la suspensión y reducción de jornada previstas en los artículos 22art>22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no serán justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, existiendo disparidad de criterios judiciales relacionados con el «Prohibición de despedir por causa del COVID-19», mediante el presente formulario permite formalizar recurso de suplicación solicitando la nulidad de un despido asociado al COVID-19 tras declaración judicial de improcedencia.

El recurso de suplicación tendrá por objeto:

  • a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
  • b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
  • c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Para la admisibilidad del recurso de suplicación, con carácter previo, ha de tenerse en cuenta que el importe de la diferencia entre la cuantía de la prestación por desempleo resultante de computar la base reguladora pretendida por el demandante y la que se obtiene a partir de la reconocida por la entidad gestora, elevada a su proyección anual, e incluso a la duración máxima de la prestación reconocida, supere los 3.000 euros previstos en el art. 191.2 g) de la LRJS.

Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción.


Juzg. Social nº [NUMERO] de [ESPECIFICAR]
Autos Despido: nº [NUMERO]
Recurso nº [NUMERO]
Formalización Rec. Suplicación


AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD], PARA ANTE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [PROVINCIA] (1)

 

D./Dña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado/a del Ilustre Colegio de [PROVINCIA], en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], actor de los autos nº [AUTOS_NUMERO], del Juzgado de lo Social núm. [NUM_JUZGADO] de los de [PROVINCIA], contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA], por despido, ante esta Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que habiendo recaído resolución de fecha [FECHA] por medio del presente escrito formula RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº [NUM_JUZGADO] de [PROVINCIA] en los autos referidos, fundando el mismo en los siguientes: 

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que en fecha [FECHA], fue presentada Demanda ante el Juzgado de lo Social de [PROVINCIA], contra contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA] por despido, previa interposición de Papeleta de Conciliación y consiguiente Acto de Conciliación, como se refleja en el escrito de Demanda de referencia.

SEGUNDO.-Que en fecha [FECHA], se celebró el pertinente acto del Juicio, donde las partes en conflicto realizaron sus alegaciones, junto con la presentación de lo medios de prueba, para solicitar esta parte la estimación de su Demanda y la representación de [NOMBRE_EMPRESA] la desestimación de la misma.

TERCERO.- Que en fecha [FECHA], notificada el [FECHA], se dictó Sentencia por la que se consideraba el despido enjuiciado como improcedente. (2)

En tiempo y forma, por esta parte, se anuncio la interposición de RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la referida Sentencia

REQUISITOS PROCESALES

PRIMERO.-  Procede la interposición del recurso de suplicación de conformidad con cuanto dispone el articulo 191.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

SEGUNDO.- El recurso de suplicación se ha anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia según dispone el art. 194 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

TERCERO.- El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presenta ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, y dentro del plazo conferido, según se establece en los artículos 190.1 y 196.1 de la Ley de jurisdicción social.

CUARTO.- Al amparo de los artículos 193 y 196 de la LRJS, se formula el recurso en base a los siguientes motivos:

MOTIVOS DEL RECURSO

ÚNICO.- Al amparo de lo prevenido en el articulo 193 letra C) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se solicita el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. 

- Existencia de una total vinculación entre la situación de pandemia y la causa del despido analizado suponiendo una vulneración de las medidas extraordinarias para la protección del empleo asociadas al impacto del COVID-19 y su normativa correspondiente.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23  del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, establecen medidas excepcionales a las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.

La disposición adicional 6.ª de la misma norma limita los despidos en los casos del artículo 22 (3), porque esa medida está sujeta «al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes».

Dentro del paquete de medidas frente al impacto del COVID-19 se han ido prorrogado los arts. 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (actualmente arts. 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril) manteniendo la denominada «prohibición» de despedir hasta el 30 de septiembre de 2021.

«Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».

«Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas».

En este caso, el/la Magistrado/a de instancia entiende [DESCRIPCION]. Apreciación, con todos mis respetos, que no está siendo conforme a derecho a la hora de aplicar las medidas extraordinarias para la protección del empleo asociadas al impacto del COVID-19 y su normativa correspondiente, toda vez que ha de entenderse la nulidad del despido por las siguientes razones: 

A) [DESCRIPCION]

B) [DESCRIPCION]

En definitiva: (A MODO DE EJEMPLO)

En concordancia con lo expuesto:  (A MODO DE EJEMPLO)

SJS de Sabadell n.º 93/2020, de 6 de julio de 2020, ECLI:ES:JSO:2020:2237

El Juzgado de lo Social acude a la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 8/20 en la que se dice, en lo que aquí interesa: «(...) Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. A la luz de la experiencia internacional, este tipo de medidas que tienen por objetivo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos», calificando la extinción del contrato como nula al haberse producido en fraude de ley dado que se ampara en una causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico.

Termina el fallo:

«(...) consideramos de aplicación el art. 6.3 de Código Civil por cuanto la extinción del contrato de trabajo de la actora constituye un acto contrario a norma imperativa además de constituir un fraude de ley, art. 6.4 de Código Civil, pues la empresa se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, esto es, la extinción de la relación laboral a fecha 28.3.2020, cuando las normas vigentes proscriben la destrucción de empleo derivada de la situación excepcional del Estado de alarma derivado de COVID-19. En consecuencia, procede declarar la nulidad del despido notificado a la actora con efectos de 28.3.2020, con las consecuencias previstas en artículo 55.6 TRLET».

STSJ País Vasco n.º 119/2021, de 26 de enero de 2021, ELCI:ES:TSJPV:2021:2

Siendo conscientes del importante debate doctrinal y judicial en torno a esta cuestión, la Sala entiende que, «aunque el legislador no haya determinado la calificación que han de merecer estos despidos que vulneran el artículo 2 del RDL 9/2020, nuestra consideración de tratarse de despidos en fraude de ley, vinculada a la necesaria efectividad del derecho al trabajo del artículo 35 CE - en el que se inserta el derecho a no ser despedido sin justa causa - y a la clara voluntad legislativa de impedir los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas en esta crisis derivada de la COVID-19, nos llevan a declarar la nulidad del despido».

«Solo mediante esta calificación puede entenderse de aplicación efectiva la norma que la demandada pretendió eludir, tal como prevé el artículo 6.4 ;CC, anteriormente citado».

 

Por lo expuesto,
  
SOLICITO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita y tenga por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la sentencia [ESPECIFICAR] dictada por el Juzgado de lo Social [ESPECIFICAR], autos [NUMERO] para, previos los trámites legales, en su día dictar sentencia por la que estimando el presente recurso, proceda a la revocación de la resolución recurrida, estimando la demanda en todos sus extremos declarando que se declare nulo el despido del que ha sido objeto la parte demandante, condenando a la demandada a readmitirlo en su puesto de trabajo o, en su caso, a abonarle la indemnización correspondiente, con abono, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación.


Es Justicia que pido en [PROVINCIA] a [FECHA].

[FIRMA]

 

 

OTROSI DIGO, que a los efectos oportunos designa como domicilio en [PROVINCIA] el del despacho profesional del letrado que suscribe, D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO], sito en [DIRECCION].
 

 

SUPLICO A LA SALA, que tenga por realizada la anterior manifestación.

 

 

En [PROVINCIA] a [FECHA].
 
 
[FIRMA]

 

(1) Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los Jueces de lo Mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral.

(2) En relación a lo establecido en los artículos 193 y ss. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social el recurso de suplicación ha de realizarse en un plazo de diez días a contar desde la citada notificación (art. 195.1 de la LJS).

(3) Ampliada con posterioridad al art. 23 del RDL 8/2020 de 17 de marzo al ser posible la aplicación de exoneraciones a ERTES ETOP COVID-19.

 

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