Última revisión
Modelo genérico de protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y/o por razón de sexo en la empresa/puesto de trabajo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/07/2024
El procedimiento de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo formará parte de la negociación del plan de igualdad conforme al artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (anexo del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre).
Los procedimientos de actuación contemplarán en todo caso:
- Declaración de principios, definición de acoso sexual y por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
- Procedimiento de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse, y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
- Identificación de las medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario.
Además, los procedimientos de actuación responderán a los siguientes principios:
- Prevención y sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo. Información y accesibilidad de los procedimientos y medidas.
- Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.
- Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona acosadora.
- Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.
- Diligencia y celeridad del procedimiento.
- Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.
Asimismo, y conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las medidas deberán negociarse con la representación de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
A efectos de la adopción, aplicación, seguimiento y evaluación de los procedimientos específicos para la prevención y protección del acoso sexual y acoso por razón de sexo, podrán tenerse en cuenta los manuales, guías o recomendaciones que elabore la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de género.
Tal y como se recoge en el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el plan de igualdad contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas a materias no enumeradas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, como violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista u otras, identificando todos los objetivos y las medidas evaluables por cada objetivo fijado para eliminar posibles desigualdades y cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en el ámbito de la empresa.
Puede consultar también: Modelo genérico de protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, sexista y por orientación sexual.
En [PROVINCIA], [FECHA].
REUNIDOS
Los miembros de la comisión negociadora del [CONVENIO_COLECTIVO_O_PLAN DE IGUALDAD] para [NOMBRE_EMPRESA], constituida por las siguientes personas:
Por la dirección de la empresa:
- D./D.ª [NOMBRE].
- D./D.ª [NOMBRE].
- D./D.ª [NOMBRE].
Por la representación de los trabajadores:
- D./D.ª [NOMBRE].
- D./D.ª [NOMBRE].
- D./D.ª [NOMBRE].
Todos ellos, después de las deliberaciones correspon...
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