Última revisión
Modelo genérico de protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, sexista y por orientación sexual
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/05/2023
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital (arts. 46.2 de la LOI, 12 de la LOGILS, así como en el anexo del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre).
El procedimiento de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo formará parte de la negociación del plan de igualdad conforme al artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
Del mismo modo, según el art. 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero (Ley Trans), las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir del 02/03/2023 (fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero), con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
Mediante el presente modelo de protocolo se presente cumplir con el objetivo prevenir y actuar ante situaciones de acoso sexual, sexista o por razón de sexo y de acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género en el entorno laboral.
En [PROVINCIA], [FECHA].
REUNIDOS
Los miembros de la comisión negociadora del [CONVENIO_COLECTIVO_O_PLAN DE IGUALDAD] para [NOMBRE_EMPRESA], constituida por las siguientes personas:
Por la dirección de la empresa:
D./D.ª [NOMBRE].
D./D.ª [NOMBRE].
D./D.ª [NOMBRE].
Por la representación de los trabajadores:
D./D.ª [NOMBRE].
D./D.ª [NOMBRE].
D./D.ª [NOMBRE].
Todos ellos, después de las deliberaciones correspon...
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