Última revisión
Declaración de urgencia en procedimiento administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Según lo establecido por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Expediente número:[NÚMERO]
Servicio de: [DESCRIPCIÓN]
VISTAS las actuaciones practicadas en el procedimiento relativo a [OBJETO], que bajo el número de expediente de referencia se tramita en este departamento, de las que se desprenden los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Dicho procedimiento con carácter ordinario requiere de determinados trámites cuyos plazos previstos son los siguientes:
- [DESCRIPCIÓN]....
Ver el documento "Declaración de urgencia en procedimiento administrativo"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas