Última revisión
Contrato de permuta mercantil (intercambio de mercancía)
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 23/10/2023
El contrato de permuta es aquel contrato civil, celebrado entre dos partes, por el que una de las partes se obliga a transmitir a otra la propiedad de una cosa (mueble o inmueble), con el fin de que ésta, a su vez, se obligue a transmitirle la propiedad de otra cosa.
La permuta es un contrato:
- Consensual: Se perfecciona por el consentimiento, sin necesidad de entregar una y otra cosa.
- Recíproco: El contrato de permuta da lugar a dos obligaciones recíprocas, de cada uno de los permutantes, que, además, tienen la misma naturaleza.
- Oneroso: Porque cada parte se obliga y tiene su contraprestación en la del otro permutante.
- De cosa mueble o inmueble.
Asimismo, la permuta es un contrato obligacional y traslativo de la propiedad. No transmite por sí misma la propiedad, pero es traslativo de la propiedad, constituyendo un título suficiente para transmitirla. Junto con el modo, consistente en la tradición real o ficticia, produce la adquisición de la propiedad en la otra parte.
CONTRATO DE PERMUTA MERCANTIL
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
REUNIDOS
DE UNA PARTE.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. n.º [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones del Contrato en [DOMICILIO].
DE LA OTRA.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. n.º [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones del Contrato en [DOMICILIO].
INTERVIENEN
- El primero en nombre y representación de la sociedad [NO...
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