Última revisión
Comunicación de desistimiento de contrato por el empleador en el servicio del hogar familiar
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, extablece con carácter general, las causas de extinción del contrato trabajo. No obstante lo cual, dispone el art. 11 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito motivado a la persona empleada del hogar, debiendo la persona empleadora poner a disposición de la trabajadora, simultáneamente a la comunicación de la extinción, una indemnización de doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado el año, la persona empleadora deberá conceder un preaviso de veinte días, mientras que en los demás supuestos el preaviso será de siete días. Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
Nótese lo que señala el apartado cuarto del citado art. 11 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, en cuanto que «La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o empleado interno entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.»
Finalmente, si bien en virtud del apartado 5 del mismo precepto, existen modelos genéricos puestos a disposición de las personas empleadoras por el Ministerio de Trabajo y Economía Social orientados a la debida notificación de la extinción del contrato de trabajo a las personas trabajadoras, el siguiente modelo permite realizar este trámite, igualmente con arreglo a las disposiciones legales que se acaban de exponer.
D./D.ª [NOMBRE
DNI/NIE: [DNI]
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
A la atención de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A]
D./D.ª [NOMBRE] en calidad de empleador/a en el contrato de trabajo de servicio …
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