Última revisión
Certificado retenciones del capital inmobiliario a efectos del IRPF
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Respecto a las obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta, el artículo 108.3 del RIRPF establece:
«3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.
La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.
A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores».
CERTIFICACIÓN DE RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS
DATOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO: [ESPECIFICAR]
PERCEPTOR
Don/Doña: [NOMBRE]
NIF: [NIF]
PAGADOR
Don/Doña: [NOMBRE]
N…
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