Última revisión
Certificación de extracto de acuerdos sociales de la Junta Universal de una Sociedad Limitada (S.L.)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tal como dispone el art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital, la junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
Mediante escrito como el que a continuación se ilustra, el administrador de una Sociedad Limitada podrá certificar por extracto la existencia de determinados acuerdos en el libro de actas de la Junta General.
CERTIFICACIÓN EN EXTRACTO DE ACUERDOS SOCIALES
Don/Doña [NOMBRE], con DNI [DNI] como Administrador/a Solidario/a de la Sociedad denominada [NOMBRE_EMPRESA] S.L., CERTIFICO que en el libro de …
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