Última revisión
Certificación de disolución de la Sociedad Cooperativa por cumplimiento del plazo fijado en los Estatutos
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Tal como dispone el art. 70 de la Ley de Cooperativas, la sociedad cooperativa se disolverá:
«a) Por el cumplimiento del plazo fijado en los Estatutos.
b) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados.
c) Por la paralización de los órganos sociales o de la actividad cooperativizada durante dos años, sin causa justificada, de tal modo que imposibilite su funcionamiento.
d) Por la reducción del número de socios por debajo de los mínimos establecidos en la presente Ley o del capital social por debajo del mínimo establecido estatutariamente, sin que se restablezcan en el plazo de un año.
e) Por la realización del objeto social o la imposibilidad de su cumplimiento.
f) Por fusión, absorción o escisión total.
g) Por cualquier otra causa establecida en la Ley o en los Estatutos.»
Acordada la disolución de la sociedad cooperativa porel cumplimiento del plazo fijado en los Estatutos, el liquidador podrá certificarla en un documento redactado con ayuda del siguiente modelo.
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES
D./D.ª [NOMBRE] con D.N.I. [DNI]; D./D.ª [NOMBRE] con D.N.I. [DNI], actuando como Liquidador de la Sociedad Cooperativa [NOMBRE_EMPRESA] (C.I.F. [CIF]), de acuerdo con la designación expresa en los Estatutos de la sociedad en cuestión, con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL] e inscrita en el Registro de Cooperativas de [LUGAR] c...
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