Última revisión
Modelo de aval presentado en garantía de devoluciones por el impuesto por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Código de aval 4
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Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El aval prestado a través del presente modelo ha de cubrir el importe de la devolución cuya garantía ha sido exigida en los arts. 115, 116 o 117 LIVA, de conformidad con se art.118.
Con arreglo al art. 115 LIVA, sobre los Supuestos generales de devolución: «Los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el art. 99, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.
(...)
El procedimiento de devolución será el previsto en los 124 a 127, ambos inclusive, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.»
Conforme al art. 116 LIVA, sobre la solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación: «Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.»
Según el art. 117 LIVA, sobre solicitud de devoluciones en el régimen de viajeros regulado en su art. 21, número 2, «la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes se ajustará a los requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
La devolución de las cuotas a que se refiere el apartado anterior también procederá respecto de las ventas efectuadas por los sujetos pasivos a quienes sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia.
La devolución de las cuotas podrá realizarse también a través de entidades colaboradoras, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.»